Los delitos que atribuye el juez al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, pueden sumar entre siete y quince años de prisión, y entre 21 y 36 años de inhabilitación para empleo o cargo público, según las penas establecidas en el Código Penal.

El delito de malversación, tipificado en el artículo 432.1 del Código Penal, se atribuye a la autoridad o funcionario que, "con ánimo de lucro", sustraiga o consienta que un tercero, "con igual ánimo" sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Está penado con entre tres y seis años de cárcel, y entre seis y diez años de inhabilitación. El delito de prevaricación, recogido en el artículo 404, contempla pena única de inhabilitación, que va desde los siete hasta los diez años de prisión. Se atribuye a la autoridad que, "a sabiendas de su injusticia", dicte una resolución "arbitraria" en un asunto administrativo. El delito de fraude a la Administración, y contempla penas de prisión de entre uno y tres años, e inhabilitación para cargo público de entre seis y diez años. El delito de falsedad en documento oficial, está castigado con de tres a seis años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años. europa press valencia

José Castro, el juez de Palma que investiga el caso Nóos, considera que el ex presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia Rita Barberá pudieron cometer los delitos continuados de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental. Castro ha remitido al TSJ una exposición razonada en la que a lo largo de setenta páginas desgrana las presuntas irregularidades que se produjeron en la contratación de Nóos para tres ediciones del congreso deportivo Valencia Summit y la preparación de los fallidos Juegos Olímpicos Europeo.

El magistrado ha llegado a la conclusión de que Camps y Barberá "asentían verbalmente a lo que les ofrecía" Urdangarin porque era el yerno del Rey y que los contratos se iniciaron sin absolutamente ningún procedimiento administrativo de adjudicación hasta el punto que se prescindió "del sentido común". Castro advierte de que en las adjudicaciones primaba el "amiguismo" y el "favoritismo".

El juez Castro explica en la exposición razonada para inhibirse en favor del TSJ que el Instituto Nóos comenzó a trabajar en el primer certamen de Valencia Summit meses antes de la firma del convenio. Castro destaca que la clave es la reunión que organizó Urdangarin con Camps y Barberá en enero de 2004. "La realidad que se vivió al margen de la documentación del convenio fue que Iñaki Urdangarin concertó con Francisco Camps, entonces presidente de la Generalitat Valenciana, y Rita Barberá, alcaldesa de Valencia, una cita que para mayor impacto psicológico hacia las autoridades valencianas tuvo lugar en el Palacio de la Zarzuela.

El objeto de la reunión era el de obtener la adjudicación -como consecuencia de un acto meramente voluntarista y al margen de cualquier procedimiento administrativo- de la organización de los que se llamarían eventos Valencia Summit". El magistrado precisa que la reunión en la Zarzuela presuntamente se produjo el 29 de enero. "En esta reunión ya quedó definitivamente decidido que la organización de los eventos del Valencia Summit le sería adjudicada al Instituto Nóos y buena prueba de ello es que a partir de entonces la adjudicataria ya empezó a trabajar en la encomienda".

El juez instructor incide en que los directivos de la Ciudad de las Artes y las Ciencias -que pagó a medias a Nóos con la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau- confirmaron que el convenio "nunca estuvo precedido de la realización de absolutamente ningún informe sobre la viabilidad técnica, financiera, jurídica o estudio de los precios de mercado para eventos similares". El magistrado lamenta que los responsables del convenio "despreciaron olímpicamente la necesidad" de un estudio serio que justificara la firma del contrato con Nóos.

Tres millones

El juez precisa que Nóos percibió de la Generalitat y del Ayuntamiento de Valencia 1.044.000 de euros por cada una de las tres ediciones del Valencia Summit sin que quienes gestionaban los fondos públicos "llevaran a cabo un estudio documentado sobre los costes y repercusión" del primer congreso. Además, advierte de que el Consell y el ayuntamiento aceptaron las propuestas del duque de Palma y su socio, Diego Torres, "sin discusión o negociación".

José Castro destaca que las contrataciones fueron actos "estrictamente voluntaristas" que no obedecían a intentar procurar el interés general sino "solo al deseo de doblegarse a las exigencias de Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de Su Majestad el Rey" con adjudicaciones a dedo. El juez sostiene que Camps y Barberá aceptaron todo lo que les ofrecía Urdangarin "en marcos geográficos absolutamente inapropiados y orillando por completo las normas sobre contratación pública".

Juegos Europeos

Las dos administraciones también firmaron un convenio con Nóos para preparar la candidatura de unos Juegos Europeos en Valencia, que nunca se celebraron. El juez apunta que existen indicios de que en este convenio también se prescindió de manera descarada de los principios de concurrencia y publicidad para ser sustituidos por los del "amiguismo".

El magistrado de Palma añade que "parece elemental que la finalidad directamente perseguida era la de favorecer a Urdangarin por su real parentesco". Castro remarca que "sin el beneplácito del presidente Francisco Camps no se comprende ese sometimiento de la Generalitat Valenciana a las exigencias de Iñaki Urdangarin". El juez recuerda que el objetivo del convenio de los Juegos Europeos "nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunitat Valenciana se vieron reducidas en 382.203 euros".