Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Una sentencia transcendental para el sector del comercio

El Superior de Galicia autoriza al fisco a embargar los cobros con tarjeta de los comercios morosos

El alto tribunal asegura que, pese a no ser cantidades fijas, sí son "continuadas" y tienen una "previsión de ingresos clara" para poder retenerlas y afrontar impagos con Hacienda

Pago con tarjeta en un comercio. // Philippe Wojazer

¿A cuánto puede ascender la caja que un comercio haga mañana a través del cada vez más habitual cobro con tarjeta? La cantidad parece tan impredecible como las propias ventas. El dinero de plástico es, al fin y al cabo, solo una opción más para abonar la compra. Pero detrás de ese medio de pago existe un contrato entre el establecimiento y la entidad financiera que hila entre ambos "una relación continuada" y "una previsión de ingresos clara" que despeja muchas dudas sobre la recaudación. Por esa razón, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de decidir que los pagos con tarjeta a un negocio son embargables. Que se pueden retener para hacer frente a sus deudas y que el banco encargado del servicio de TPV así lo tiene que hacer.

Una sentencia que, desde el arranque, deja clara su transcendencia. "Nos encontramos -recuerdan los magistrados- ante uno de los medios de pago de mayor utilización actual". El servicio implica una vinculación "jurídica compleja" por "las relaciones contractuales plurales" entre las partes implicadas en el sistema. Los comercios firman un contrato de adhesión con el banco, que presta un servicio a cambio de una comisión. Así, la entidad financiera se convierte en "acreedora del establecimiento en el importe satisfecho por el cliente". Con, generalmente, una frecuencia diaria, el banco calcula los pagos y transfiere el dinero a una cuenta vinculada del establecimiento, restado ya el importe de esa comisión.

Los detalles sobre la conexión de banco y negocio sirven al TSXG para "poner de relieve" que los pagos mediante los terminales de tarjeta "genera, a favor del establecimiento y a cargo del operador-banco, un derecho de crédito periódico" que se materializa con "el abono global del total de las operaciones".

A eso se agarró la Agencia Tributaria para dictar el embargo de los ingresos posibles mediante el TPV de una tienda de zapaterías que acumuló una deuda fiscal de 64.800 euros en fase ejecutiva. La orden la dirigió hacia la entidad financiera, Abanca, como encargada de "satisfacer ese derecho de crédito". "Los órganos de recaudación deben intervenir en el momento en el que, gráficamente, el dinero salió de la esfera patrimonial del titular del cartón [la tarjeta], cliente del establecimiento, pero todavía no llegó a la esfera patrimonial del establecimiento mercantil, dirigiéndose la acción ejecutiva a la figura que realiza la intermediación en el pago", justifica Hacienda.

El banco, en cambio, alegó, no la "inembargabilidad" de estas cantidades, pero sí de los saldos posteriores al momento de recibir las diligencias de la Agencia Tributaria. Es decir, contra "el embargo de créditos futuros". Algo, asegura, que vulnera el reglamento de recaudación.

La controversia se trató en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que no aceptó la revisión solicitada por el banco. Y el TSXG tampoco le da la razón. Dice que en este tipo de contratos hay "un elemento" que los equipara a los de "tracto sucesivo" (de duración determinada y cuantías concretas): aunque se desconoce el momento en el que habrá dinero por los TPV, la tienda "tiene la obligación de aceptar" el cobro con tarjeta y no puede evitar la retención de estos fondos. La disponibilidad del dinero "es prácticamente inmediata", además, y la relación es "continuada".

Compartir el artículo

stats