El Gobierno en funciones ha modificado la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas. La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días.El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas.