De acuerdo al artículo 1.313 del Código Civil español, si un contrato o parte de él se declara nulo es como si no hubiese existido, no tiene efectos jurídicos. Si se aplica a las cláusulas suelo de las hipotecas, su nulidad tendría que traducirse en la devolución, por parte del banco, de todo lo que cobró de más desde el mismo momento en que se firmó el préstamo. El Tribunal Supremo determinó el 9 de mayo de 2013 que estas cláusulas sí eran nulas, pero que las entidades solo debían devolver el dinero a partir de esa fecha en una interpretación sui generis y controvertida del derecho estatal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció ayer en este mismo sentido, dilapidando así las esperanzas de miles de consumidores afectados por esta práctica bancaria. Fue una valoración que pilló a juristas y asociaciones de usuarios a pie cambiado; esperaban que Europa sí obligara a los bancos restituir todo lo que habían percibido de más, sobre todo tras los años del boom del ladrillo. Todo lo contrario: el impacto para el sector bancario de la devolución masiva, cifrado en hasta 9.700 millones de euros, "justifican" esta interpretación de la ley.

La de ayer no fue una decisión, sino un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi. Actúa como una especie de fiscal que, en este caso, ha anticipado el fallo final del Tribunal (que aún se demorará varios meses, según los expertos). "Recuerda que Europa no se puede meter en la soberanía de los Estados", explica Ramón Ozores, del despacho vigués On Tax & Legal. En el caso español, y con una sentencia del Supremo, decidió limitar el efecto temporal de la nulidad de las cláusulas suelo. Para una hipoteca firmada en 2008 y vigente a día de hoy, el consumidor habrá pagado de más durante cinco años (si tenía esta cláusula), y podrá reclamar al banco el diferencial solo con efectos desde 2013. Por eso la devolución no es retroactiva al 100% porque la justicia ha decidido que solo lo sea en parte.

El motivo

¿Y por qué? Mengozzi lo explica bien. Se debe a "las repercusiones macroeconómicas" que tendría "sobre el sistema bancario, que ya se encontraba debilitado" cuando el Supremo dictó la sentencia, en 2013. Y el abogado general del TJUE lanza además una crítica al tribunal español. "El Supremo dijo que adoptaba la decisión por seguridad jurídica por ser una materia especialmente novedosa", expone el letrado Jaime Carrera, de Baltar Abogados. Pero Mengozzi, añade el abogado vigués, replica que "no se debió a que fuera novedosa, sino a su repercusión macroeconómica". Europa huye así de los eufemismos: la devolución no es totalmente retroactiva porque abriría otro agujero en un sistema bancario que ya había sido rescatado. Aún así, y al no contravenir la directiva europea y ya que respeta las decisiones de los tribunales de los Estados miembros, el TJUE da un portazo a quien esperaba recuperar las cláusulas suelo en su integridad.

Para Carrera, "la cuestión social lleva a dar una vuelta de tuerca al ordenamiento jurídico español", reinterpretando el artículo 1.313 del Código Civil para salvar los muebles del sector financiero, en este caso, al concurrir razones de gravedad o excepción, como resalta Mengozzi en sus conclusiones. El abogado general del TJUE entiende que se pueden "limitar los efectos restitutorios en atención a circunstancias excepcionales", y que la fecha en que arranque la obligación de devolver las cláusulas suelo sea a partir del día en que se "dictó su primera sentencia en ese sentido". Esto es, el 9 de mayo de 2013.