"La cláusula de límite mínimo contenida en el contrato de préstamo por las partes merece la consideración de abusiva (...) Solo podemos estimar la pretensión de la demandante para la restitución del importe percibido de más por la entidad bancaria". Son dos frases de la primera sentencia que anula la cláusula suelo de una hipoteca y, sobre todo, que obliga al banco -NCG- a devolver al cliente lo que le cobró de más por haber impuesto un tope mínimo en los intereses. Es el primer fallo conocido en España después de que el Tribunal Supremo declarase nulas, el 9 de mayo, este tipo de cláusulas por considerarlas abusivas. Sin embargo el Alto Tribunal decidió no aplicar la retroactividad (obligar a la banca a devolver el dinero a los clientes), algo que sí ha hecho la magistrada Eva María Martínez Gallego, titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense. La entidad deberá "rehacer" el contrato y devolver a su cliente 10.856 euros.--- NO TOCAR ---

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