La alcaldesa de Oia, la popular Cristina Correa, se enfrenta a una multa coercitiva de 1.500 euros por no haber cumplido la orden judicial de derribo del Hotel Balneario Talaso Atlántico, decretada hace cuatro años y cuatro meses por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra Número 3. La titular del mismo tribunal advierte a la Alcaldía de la inminente sanción económica "vista la absoluta desidia manifestada por la Administración obligada (condenada por sentencia firme) a la hora de adoptar las medidas oportunas, dentro del amplio plazo que se le ofreció por este juzgado, para llevar a ejecución el derribo en su caso parcial, con la consiguiente legalización -de ser posible- también parcial de las obras", según reza textualmente la providencia emitida el pasado 3 de abril.

La juez otorga diez días a la regidora para formular alegaciones a la sanción , "sin perjuicio de la imposición de nuevas multas de idéntica o superior cuantía" y le ofrece la posibilidad de impugnar la resolución en el plazo de cinco días a través de un recurso de reposición, que no impedirá llevarla a cabo. La providencia obliga además a Correa a informar al juzgado sobre los progresos de la demolición en los primeros cinco días de cada mes. Le advierte asimismo de que, "en el caso de no informar en tales términos, podrá, además de la multa de referencia, imponérsele otra multa de 600 euros, de carácter personal".

Salvar el negocio

Con esta providencia, la magistrada exige diligencia al Concello, inmerso en el intento de legalización del edificio. Fue en diciembre de 2012 cuando la juez ordenó la demolición en base a la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anulaba en 2009 las licencias del Talaso -concedidas al amparo de una ordenanza que nunca llegó a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia- y daba un año al Concello para completar el derribo. Unos días antes de cumplirse aquel plazo, el entonces alcalde, Alejandro Rodríguez, ordenaba la demolición. Más de un año después, informaba al juzgado de la contratación de los trabajos para hacer desaparecer el conjunto por un coste estimado de 500.000 euros, según él mismo señalaba, pero las obras nunca se llevaron a cabo.

Desde entonces, las Administraciones municipal y autonómica se han centrado en salvar el negocio de la piqueta, al igual que la propiedad. El pasado julio, la misma juez reclamaba información al Concello sobre el estado de la ejecución de la sentencia. El Ayuntamiento le solicitaba suspender el derribo ante la posibilidad de legalización de las edificaciones. Y presentaba un informe jurídico externo, encargado al despacho de abogados Calixto Escariz, que avala su encaje legal conforme a la nueva Lei do Solo, que autoriza "construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen" y según el Plan de Ordenación do Litoral, que considera la talasoterapia como "uso autorizable en suelo rústico".

Por su parte, la Xefatura Territorial del Servizo de Urbanismo de la Xunta en Pontevedra remitía también a la sala un informe en similares términos y apuntaba a la posible legalización, siempre y cuando se apruebe para ello "un plan especial de infraestrucutras e dotacións, no que se deberá acreditar e xustificar o cumprimento das condicións xerais das edificacións en solo rústico".