Soy clienta desde hace años de una entidad bancaria, confío en los profesionales del mismo y me dejo aconsejar por lo que ellos me indican.

Mientras no ha surgido ningún incidente no he tenido ningún problema, pero en el momento en que necesito retirar mi dinero, surgen todos los impedimentos posibles por parte de los que en su día me facilitaban todo.

Así, aconsejada por ellos, contrato un depósito a plazo fijo, entre cuatro cotitulares, carácter indistinto, según reza el propio contrato.

Nos dicen que en el momento en que se quiera disponer del dinero, sin ningún problema, se avisa y ya está.

Ahora una de las cotitulares necesita disponer de su dinero, y la entidad bancaria no le permite retirar ni un solo euro.

Según le dicen: "eso es una cancelación" y exige la firma de los cuatro cotitulares.

Uno de ellos no quiere firmar; el banco entonces, a pesar de mi negativa, ha renovado por otro año más, de forma tácita el contrato, y así llevados dos años, negándome mi dinero.

Y yo pregunto: ¿Si es carácter indistinto, por qué tienen que firmar todos los titulares para retirar el dinero? ¿Qué autoridad tiene la entidad bancaria para obligarme a continuar en proindiviso cuando yo no quiero?

Mientras tanto, hago el largo recorrido de protestas; atención al cliente de la propia entidad bancaria, queja al Banco de España, y finalmente, solo me queda acudir al auxilio de los Tribunales.

Y la entidad bancaria a lo largo de todo este tiempo y del que quede, hasta la resolución judicial, tiene secuestrado mi dinero, posee mi dinero en contra de mi voluntad.

¿Cómo le podemos llamar a esa conducta?