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La Autoridad Portuaria logra un respiro en su largo pleito judicial

El Supremo acepta un recurso del Puerto y ordena al TSXG que detalle qué rellenos deben demolerse

El alto tribunal reitera que las obras efectuadas al amparo de un Plan Especial anulado son ilegales y deben ser derribadas, pero admite por vez primera que no se sabe qué superficie está realmente afectada por esa orden

Vista panorámica del Puerto de Marín, sobre el que pesa desde 2009 una sentencia firme de derribo de sus rellenos ilegales. // Santos Álvarez

La Autoridad Portuaria acaba de conseguir, después de años de varapalos judiciales por los rellenos del Puerto, una pequeña victoria en los tribunales que le otorga un importante respiro. El Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de la Abogacía del Estado sobre el ámbito exacto que ocupan esos rellenos ilegales y admite que, a día de hoy, no se sabe qué terrenos resultan afectados por la orden de demolición. Por ello, emplaza al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a que aclare ese extremo. De este modo, el Puerto de Marín obtiene no solo un primer reconocimiento a sus tesis en los tribunales, aunque parcial, sino que también recibe más tiempo para tratar de encontrar una solución a la sentencia de 2009 del Supremo que ordena derribar buena parte de los terrenos ganados al mar al amparo de un Plan Especial anulado.

En un peldaño más de la gran espiral de sentencias, recursos, autos y resoluciones que rodean ya este asunto, el alto tribunal español reconoce que en ninguno de esos documentos anteriores se detalla con claridad el número de metros cuadrados de rellenos ilegales y, por tanto, el Puerto no puede saber donde tendrá que actuar la piqueta. Siempre se apuntó que sería en torno a 300.000 metros cuadrados, pero este auto sitúa esa cifra en el espectro de las "previsiones", sin confirmación de que se hubieran cumplido en su totalidad.

Este es uno de los últimos argumentos que esgrimió el abogado del Estado para frenar una resolución que mantiene el fondo del problema: los rellenos son ilegales y deben ser eliminados, pero antes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tiene que determinar con exactitud ese ámbito afectado.

El Supremo subraya, y así lo reitera a lo largo de todo el auto conocido ayer, que "la reposición ordenada por aquella sentencia implica demoler los rellenos realizados al amparo del Plan Especial", pero admite a renglón seguido que "en ningún momento se precisa que sean 328.280 metros cuadrados lo que haya que demolerse". Reconoce además que "tampoco este dato se discutió" en sentencias posteriores, en concreto en la dictada el 27 de junio de 2014 y que desestimó los recursos de casación interpuestos por Cabomar Congelados S.A. y el abogado del Estado frente a unos autos del TSXG de febrero y abril de 2013 que declararon no tener por ejecutada la Sentencia del Supremo de octubre de 2009.

Referencias

La única referencia aproximada en la que se alude a un posible superficie afectada es la que indica que "la Memoria del Plan Especial del Puerto, que expone que la propuesta de ordenación supone aumentar la superficie portuaria de los 441.349 metros cuadrados actuales a 764.967 metros, mediante la obtención de estas nuevas áreas portuarias a través de los rellenos, ante la imposibilidad física de su ampliación hacia el interior ". También indica el Supremo que un informe de la Dirección General de Costas de noviembre de 1994 indicaba que el citado Plan anulado "propone la ampliación mediante rellenos de la zona portuaria en 328.280 metros, y cita entre sus objetivos la previsión de nuevos muelles".

Pero todo ello no son más que "previsiones" por lo que "no quiere decir que todos los rellenos se hayan efectuado al amparo del Plan especial anulado ni que tengan aquella superficie como da por sentado la providencia" en TSXG cuando en septiembre de 2014 dio un plazo máximo de 20 días a la Autoridad Portuaria para cumplir los derribos. Es esta providencia la que motivó el recurso de queja del abogado del Estado que ahora admite el Supremo, que hace suyo el argumento de que "en el Puerto de Marín se realizaron siete rellenos con una superficie total de 223.290 metros cuadrados y solo tres de ellos fueron realizados al amparo de proyectos aprobados durante la vigencia del Plan Especial anulado del año 2000. Los cuatro restantes fueron ejecutados al amparo de proyectos aprobados antes de la aprobación del Plan o una vez que éste fue derogado, en el año 2005".

Siete distintos

La Autoridad Portuaria insiste en que "no existe un relleno de 300.000 metros cuadrados (que es el que tendría que eliminarse) sino siete rellenos distintos, ejecutados a lo largo de más de una década en lugares alejados entre sí que no alcanzan la superficie indicada". Por ello, el Supremo explica en su auto que "en consecuencia, lo que se trata es de determinar qué rellenos son los que se deben deshormigonar y eliminar en ejecución de la sentencia, así como las obras concretas que habrían de ser demolidas por la Autoridad Portuaria en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo".

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