La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley de asistencia jurídica gratuita de 1996 no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Así figura en una contestación de la Agencia Tributaria (AEAT) a la consulta vinculante del pasado 30 de junio de 2017 realizada por un profesional que presta servicios de atención jurídica gratuita sobre la sujeción de las operaciones objeto de consulta al IVA.

El pasado 22 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley de modificación de la norma de asistencia jurídica gratuita de 1996, modificando dicha ley con efectos desde 1 de enero de 2017 con el propósito de "incrementar las garantías" que el ordenamiento jurídico español ofrece en materia de justicia gratuita, "tanto para los ciudadanos como para los profesionales".

"La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación", argumenta la Agencia Tributaria en su exposición de motivos.