Internet
La UE avala el "derecho al olvido" defendido por España
La justicia europea dicta que los buscadores deben retirar enlaces a informaciones del pasado si son perjudiciales

Respaldo de la justicia europea al 'derecho al olvido'. / EFE
EFE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó el "derecho al olvido" defendido por España al señalar que los motores de búsqueda como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.
"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada, se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirmó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.
El Tribunal señala que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros".
Por ello los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.
Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, "bajo determinadas condiciones", indicó el Tribunal.
La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces porque desea que la información que figura en las páginas "se olvide después de un cierto tiempo", de modo que si se comprueba que en efecto ésta contradice los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, deberá ser eliminada.
Sin embargo, la Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.
El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".
El fallo se refiere a una consulta de las autoridades judiciales españolas sobre el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google con un ciudadano español, Mario Costeja González, que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su "derecho al olvido".
El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada, La Vanguardia, publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.
En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.
- Evacuada en helicóptero una trabajadora atrapada por una mano en una máquina en Moraña
- El trabajo del Aeródromo Militar de Santiago: «Si Rusia nos amenaza podemos responder en solo 15 minutos»
- Muere un hombre en la playa de A Lanzada
- Roban un coche en Vigo, lo empotran y el conductor, borracho y sin carné, se va a la terraza de un bar
- Europa considera ilegal la ampliación de la concesión de la AP-9
- Organizan una despedida sobre ruedas para Brais, el joven motorista de O Rosal fallecido ayer
- Muere un motorista de O Rosal al chocar con un coche cuyo conductor se dio a la fuga
- Condenados a 22 y 15 años de cárcel los dos acusados de incendiar dos «vitrasas» en Vigo