Ya en vigor: la Ley de Bienestar Animal confirma la medida para los bares en Galicia que nieguen la entrada de perros a su local
La normativa también introduce un sistema de sanciones más estricto para quienes incumplan las obligaciones establecidas

La Ley de Bienestar Animal dictamina si se le puede prohibir la entrada en un bar a los perros. / Marta G. Brea
Galicia cuenta con más de 833.000 animales de compañía según el Registro Galego de Identificación de Animais de Compañía (Regiac). Con tanto dueño de mascota, la sociedad gallega está cada vez más concienciada sobre las responsabilidades que acarrea el cuidado de éstas.
Sin embargo, por costumbre o por desconocimiento, todavía continúan arraigadas ciertas ideas o modos de actuar ante algunas situaciones que con la Ley de Bienestar Animal pueden acarrear sanciones y multas. Esta ley establece el marco normativo de los derechos y obligaciones para quienes tienen animales a su cargo.
En esta Ley 7/2023 de Bienestar Animal, en vigor, se prohíbe expresamente dejar animales sueltos o sin supervisión en espacios públicos, parques, jardines y lugares de acceso público. Los dueños deben llevar perros atados y controlados, responsabilizándose de cualquier daño, siendo posible sanción económica según ordenanzas municipales.
Esta normativa busca garantizar unas condiciones dignas para perros, gatos y hurones, estableciendo derechos básicos para su cuidado y promoviendo una convivencia responsable entre personas y animales.
Sanciones aplicables
La normativa también introduce un sistema de sanciones más estricto para quienes incumplan las obligaciones establecidas. Las infracciones consideradas leves pueden recibir multas de hasta 10.000 euros, mientras que las graves y muy graves alcanzan cantidades mucho más elevadas. En situaciones especialmente serias, las autoridades pueden adoptar medidas adicionales, como retirar al animal, cerrar establecimientos o impedir temporalmente trabajar con animales.
Uno de los temas que más interés genera es el acceso de los animales de compañía a espacios públicos y medios de transporte. El artículo 29 establece que los servicios de transporte, tanto públicos como privados, deberán facilitar el acceso de mascotas siempre que no representen un peligro para las personas ni para otros animales. Sin embargo, esta autorización estará sujeta a las normas sanitarias y de seguridad correspondientes.
En el caso de taxis y vehículos de transporte con conductor, los profesionales podrán admitir animales de manera voluntaria, salvo que exista una causa justificada para impedir el acceso. Por otro lado, las compañías ferroviarias, marítimas y aéreas deberán establecer condiciones específicas para permitir el traslado de mascotas, respetando siempre los requisitos de higiene y seguridad establecidos por cada empresa.
¿Podrán entrar los animales en los bares?
Respecto a bares, hoteles, restaurantes y comercios, la ley permite que los establecimientos acepten animales en aquellas zonas donde no se manipulen alimentos. No obstante, cada negocio podrá decidir si admite o no mascotas en su interior. Cuando el acceso esté prohibido, el local tendrá la obligación de colocar un cartel visible desde el exterior informando claramente de esta limitación.
En edificios públicos y dependencias administrativas, la normativa resulta más favorable para quienes conviven con animales. Como norma general, se permitirá el acceso de mascotas salvo que exista una prohibición expresa y debidamente señalizada. Esta medida pretende facilitar la integración de los animales de compañía en la vida cotidiana y evitar restricciones innecesarias.
La ley también contempla una excepción importante para los perros de asistencia. Estos animales podrán acceder libremente a cualquier espacio acompañando a la persona a la que ayudan, sin estar sujetos a limitaciones de aforo o prohibiciones generales. De esta manera, la normativa garantiza los derechos de las personas que dependen de estos perros para desarrollar su vida diaria con normalidad.
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