La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: no se puede prohibir el acceso de perros y gatos a la comunidad en Galicia
Aunque la comunidad de vecinos no puede prohibir su presencia en viviendas, sí puede imponer algunas limitaciones en las zonas comunes

Esto es lo que dice la LPH sobre prohibir mascotas en edificios. / Adrián Irago
Los conflictos vecinales son el pan de cada día en muchos edificios. Reformas, ruidos a distintas horas del día, coches mal aparcados en el garaje... A todos estos elementos debemos sumarle la presencia de mascotas y las tensiones que esto puede provocar.
Aunque en muchas ocasiones los problemas entre propietarios suelen resolverse hablando, tampoco es extraño que estos lleguen hasta los tribunales. Antes de llegar a esos extremos, lo mejor es recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para conocer qué podemos hacer y qué no en nuestra comunidad.
Prohibir perros y gatos en la comunidad
Son muchas las familias gallegas que cuentan con una mascota entre sus integrantes. Más allá de los problemas que encuentran los dueños de perros y gatos para conseguir un alquiler que permita su presencia, los propietarios también se preguntan si pueden prohibir a sus animales por motivos como los ruidos o los olores.
El portal de noticias de Idealista nos deja clara la postura de la Ley de Propiedad Horizontal sobre las mascotas y las zonas comunes: Tan solo es posible establecer límites cuando determinada actividad suponga una limitación de los derechos de los demás, y esto incluye a las mascotas». Como recoge el artículo 7.2 de esta ley, no se pueden desarrollar actividades en tu piso o en las zonas comunes que supongan «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
La norma no establece ninguna prohibición explícita a perros y gatos, pero el artículo del portal inmobiliario sí que puntualiza que la LPH «permite acotar ciertos aspectos cuando entren en juego los derechos de los demás». En la práctica, esto se traduce en que nadie puede prohibirnos tener una mascota en casa «pero sí puede limitar el uso que estos hagan de las zonas comunes».
Las juntas de propietarios pueden imponer algunas normas como restringir su acceso al ascensor o prohibir su presencia en jardines comunitarios; pero en ningún caso podrán establecer la prohibición de tenerlos en nuestras casas.
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