Una viguesa, «asombrada» tras descubrir que un bar de Pizarro no admite mascotas en su terraza: ¿es legal?

«Iba a sentarme a tomar un café con mi perra y me encontré con este cartel», explica, molesta, esta vecina

La Taberna A Mina, en el Casco Vello, es uno de los locales de Vigo que admiten mascotas, tanto dentro como fuera de su establecimiento.

La Taberna A Mina, en el Casco Vello, es uno de los locales de Vigo que admiten mascotas, tanto dentro como fuera de su establecimiento. / SrPerro

Marta Clavero

Marta Clavero

«Hoy me quedé asombrada cuando iba a sentarme a tomar un café en una terraza y me encontré con este cartel, dentro del local».

Este comentario ha sido publicado en los últimos días por una usuaria que forma parte de la comunidad del grupo de Facebook 'Con mi perro en Vigo, si puedo...', que cuenta con casi 30.000 miembros y que en su día se creó «con la intención de dar a conocer lugares y establecimientos de Vigo y sus alrededores donde poder ir con nuestros amigos peludos», relatan los administradores de la página en su pestaña de información.

En este caso, esta vecina de Vigo que iba con su perra a tomar un café, más que recomendar lugares pet-friendly, con este comentario pretendía mostrar su malestar por la prohibición de una cafetería en lo que respecta a la presencia de los animales de compañía, tanto dentro como fuera del local:

El cartel en cuestión rezaba lo siguiente: «Nos encantan los animales, pero la terraza NO es el mejor sitio para ellos. LAS MASCOTAS NO ESTÁN PERMITIDAS EN LA TERRAZA. Para garantizar la higiene y la comodidad de todos. Los perros guía siempre serán bienvenidos. Gracias por su comprensión. Con cariño, el equipo de la cafetería».

El cartel de una cafetería de la calle Pizarro en Vigo, en la que no están permitidas las mascotas, ni en el interior del local, ni en su terraza.

El cartel de una cafetería de la calle Pizarro en Vigo, en la que no están permitidas las mascotas, ni en el interior del local, ni en su terraza. / Facebook

«Ya doy gracias de que aclaren que les gustan los animales!!!», ironiza la mujer en su comentario que termina contando cómo terminó su «asombroso» episodio: «Nos sentamos por supuesto en la terraza contigua que está pegada y allí hasta le pusieron agua a nuestra perra», matiza, afeando aún más la prohibición del otro bar.

La situación relatada tuvo infinidad de reacciones por parte de los usuarios del grupo. Algunos querían saber el nombre del bar «para no visitarlo nunca», aunque la mujer no lo recordaba: solo acertó a decir que estaba situado en la calle Pizarro. Otros dueños de mascotas salieron en defensa del hostelero: «Pues yo lo veo perfecto, yo voy con mis perras a todas partes y si de entrada ya me avisan de que no "somos bienvenidos" pues nos vamos a otra terraza. Cada uno en su casa hace lo que quiere. Nada que objetar».

¿Qué dicen las normas?

Para saber si un hostelero puede prohibir que te sientes con tu perro en la terraza de su bar o restaurante hay que acudir a la nueva Ley de Bienestar Animal. Su artículo 29.2 explica que los establecimientos «podrán facilitar» el acceso de animales de compañía, lo que implica que la decisión es del dueño del lugar. 

Según el texto, siempre que el animal no constituya un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, se puede permitir. Y en el caso de no admitir la entrada y estancia del animal, la gerencia del local deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento», algo que sí cumple este establecimiento vigués.

ARTÍCULO 29.2 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

«Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento».

En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

  • Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
  • Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
  • Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
  • Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.
  • Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Como establece el apartado 2 del artículo 29 de la Ley, son los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración los que deciden, y por tanto los que tienen la potestad de prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Y como dice la norma, se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento. Además, los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

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