Dejar sola a tu mascota en el coche es motivo de multa: esto es lo que dice la ley
El objetivo de esta normativa es preservar el bienestar del animal

La ley no permite dejar a los perros solos dentro del coche. / Envato
Tener una mascota es una gran responsabilidad. Garantizar su seguridad y otorgarle todos los cuidados necesarios son obligaciones que debemos cumplir cuando decimos incorporar un peludo a nuestra familia.
Con el objetivo de que estas obligaciones se cumplan, el Gobierno sacó adelante la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que refleja a la perfección la obligatoriedad de asumir los cuidados, vigilancia y necesidades de una mascota.
Aunque algunos de los puntos de esta ley causaron cierta polémica (por ejemplo, la prohibición de dejar atado al perro a la salida de un comercio), como en toda normativa lo que debe primar a la hora de seguirla y aplicarla es el sentido común.
Así, una de las obligaciones generales que establece la Ley de Bienestar Animal en su artículo 24 es la siguiente: «No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro».
Obligaciones de la Ley de Bienestar Animal
A menudo, cuando vamos con prisas y estamos haciendo recados, podemos plantearnos dejar a nuestro perro en el interior del vehículo. Pero esto puede ser un peligro y objeto de sanción. La ley establece para las infracciones leves un apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. El artículo 24 contempla todas estas obligaciones generales para los cuidadores de mascotas:
- Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
- Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
- Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
- No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
- Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.
- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.
- Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.
- En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
No solo una multa
Además, la multa puede llevar «aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción»:
- La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
- La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
- El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
- La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
- La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
- Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
- Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
- La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
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