El cantante Miguel Bosé deberá pagar a la Agencia Tributaria una multa de más de 23.500 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya confirmado las reclamaciones por la liquidación de impuestos de 2010 y 2011 en las que deducía gastos como jamones, entrenamientos y fisioterapia. La sala desestima así dos recursos presentados por Bosé, administrador de Costanagua S.L., sociedad dedicada a la producción y gestión de las actividades artísticas del cantante, contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

Una de las resoluciones confirmadas se refería a las reclamaciones respecto a la liquidación del IVA de 2010 y 2011, por 55.350 euros, y a la sanción impuesta a Bosé, derivada del anterior, por 23.536,87 euros. La segunda es la relativa a los dos acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los mismos ejercicios fiscales, por 62.962 euros.

Según las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, ahora confirmadas por el TSJ de Madrid, las deducciones aplicadas a las liquidaciones no procedían ya que eran gastos personales del socio único de la sociedad, es decir, Miguel Bosé.

Entre las facturas cuya deducción denegó la Agencia Tributaria se encuentran las relativas a tratamientos de fisioterapia y entrenamiento físico, “que no están relacionados con la actividad desarrollada por la sociedad (Costanagua) al tratarse de evidentes gastos personales de su socio y administrador único”, dice la sentencia.

Tampoco admite las de las facturas de compra de productos ibéricos (jamón y lomo) ya que, aparte de que no son deducibles los gastos de representación y regalos, no consta acreditada ninguna relación de esos gastos con los ingresos de la sociedad, recalca el fallo.

Hay otras que corresponden a la instalación de un circuito cerrado domótico de televisión que, dice el tribunal, “resulta claro, nuevamente, que se trataba de un servicio de seguridad prestado en la vivienda particular” de Bosé. Y el hecho de que Costanagua “manifieste que tenía arrendada una parte de la vivienda para su actividad, solo se refleja en un documento privado de arrendamiento con la eficacia y prueba que dichos documentos tienen (...) y, en todo caso, se trataría de servicios utilizados simultáneamente para satisfacer necesidades privadas y profesionales”, sostiene el tribunal.