Confirman 37 años y medio de cárcel para un hombre en Galicia que abusó sexualmente de tres niñas, dos de ellas nietas de su pareja

El TSXG ratifica la credibilidad de las denunciantes y desestima el recurso contra una de las pruebas presentadas

La fachada de la Audiencia Provincial de Lugo, en una imagen de archivo.

La fachada de la Audiencia Provincial de Lugo, en una imagen de archivo. / G. M.

E. P.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 37 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un hombre de 65 años por delitos continuados de agresión sexual a tres menores, dos de ellas nietas de su pareja sentimental y una familiar de ambas, cuando estas tenían entre 6 y 16 años de edad.

Las agresiones se produjeron desde 2005 hasta 2021, ya que las menores convivieron en varias ocasiones entre esas fechas en casa de su abuela, donde residía también el hombre. La situación de abuso de las niñas llegó a su fin cuando la mayor contaba 16 años y se lo contó a su madre, que inmediatamente interpuso la denuncia.

La sentencia considera probado que el hombre, al que reconocían en calidad de abuelo, comenzó con tocamientos cuando se encontraban dormidas, avanzado en el abuso hasta llegar a suministrarles en algún caso pastillas para que no ofrecieran resistencia y posteriormente las violaba, un comportamiento que repitió de forma periódica.

El hombre llegó a meterse en la cama con ellas, con la excusa de ver películas, y reconoce la sentencia que las niñas recibieron contraprestaciones a cambio de permitir esos abusos, además de coaccionarlas para mantenerlo en secreto.

El acusado se defendió en el juicio alegando que las niñas presentaron la denuncia porque él se negó a comprarle a una de ellas un teléfono móvil y aseguró que no puede consumar las relaciones sexuales porque tiene una enfermedad que se lo impide.

El condenado había recurrido la sentencia alegando «vulneración de su derecho de defensa» por una de las pruebas presentadas durante el juicio consistente en un examen urológico para probar dicha enfermedad. Tras analizar el recurso, fue desestimado porque «no hubo vulneración del derecho de defensa, y que dicha prueba se practicó y se dio cuenta del resultado de la misma».

Los magistrados destacan en este nuevo fallo lo convincentes que fueron las declaraciones de las víctimas, que hicieron referencia a que «la persona que ejercía de abuelo y que se suponía que era el sostén familiar» se aprovechó de esa posición para llevar a cabo los actos denunciados.

La Sala también ha tenido en cuenta el relato de las madres de las tres víctimas. Además, señala que el investigado no consiguió explicar por qué había instalado cámaras en el baño y en la habitación de las menores, algo que ya se puso en valor en la primera sentencia.

El tribunal que lo juzgó en la Audiencia también dio credibilidad a las víctimas alegando que defendieron en todo momento sus versiones, que fueron diferentes en cada caso y sostenidas por las pruebas, «sirviendo para reafirmar sus declaraciones, el hecho de que no todas sean iguales, sino que están sembradas de diferencias que las hacen singulares», dice.

Al hombre se le impuso también la pena de 25 años de libertad vigilada, además de la consabida inhabilitación especial y la privación de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. También tendrá que indemnizar a dos de las víctimas con 15.000 euros a cada una y a la otra con 5.000.

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