Tribunales
Un tribunal confirma la pena de 22 años de prisión para la mujer que asesinó a su pareja en Badajoz
Desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Badajoz, en el que la defensa pedía que se anulara la principal prueba de cargo y se repitiera el juicio

La condenada, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Badajoz. / S. GARCÍA
Belén Castaño Chaparro
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena de 22 años de prisión para Nerea F., la mujer que asesinó a puñaladas a su pareja, Iván Melo, la madrugada del 9 de julio de 2024 en Zafra (Badajoz).
De este modo, avala la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que, siguiendo el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la condenó por un delito de asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, y desestima el recurso de apelación de la defensa, ejercida por Juan José Collado.
La condenada, como ya informó este diario, recurrió el fallo alegando se había vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio porque la Guardia Civil accedió a la casa donde se cometió el crimen sin autorización judicial ni consentimiento expreso por su parte, y que, por tanto, la inspección ocular, principal prueba de cargo en la que se sustentó el veredicto del tribunal del jurado, debía anularse, lo que obligaba a repetir el juicio.
La defensa exponía en su recurso que las pruebas obtenidas en la inspección ocular fueron las que llevaron al jurado popular a concluir que había habido alevosía, mientras que no tuvo en cuenta la versión contraria de los forenses, que dijeron que había habido una lucha "cuerpo a cuerpo" entre ambos y, por lo tanto, posibilidad de defensa por parte del fallecido. Por este motivo, el abogado defensor pedía que se degradara el delito de asesinato a homicidio.
La fiscalía y la acusación particular, en manos de Alejandro Ortiz, lo impugnaron. Ambas partes consideran probado que la mujer dio consentimiento expreso para acceder a la vivienda y que estuvo presente en la inspección, así como que la víctima no tuvo posibilidad de defensa, por lo que se trata de un asesinato y no de un homicidio.
Con autorización
En su sentencia, el TSJEx comparte estos argumentos y da por acreditado que Nerea F. autorizó a la Guardia Civil la entrada a la casa donde sucedieron los hechos y que, por lo tanto, "en modo alguno" la inspección ocular podría ser una prueba ilícita y haberle causado indefensión.
En cuanto al argumento de la defensa de que en la práctica de las pruebas se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia al no haberse tenido en cuenta los contra indicios favorables a la rea que concluirían un relato alternativo sobre los hechos, los magistrados sostienen que el veredicto y la sentencia de la Audiencia de Badajoz tienen "una más que evidente base razonable", que cierra el paso a otras hipótesis.
"El jurado tiene en cuenta una pluralidad de datos y de indicios de naturaleza incriminatoria, todos ellos acreditados por prueba directa, que, interrelacionados, se refuerzan entre sí y sustentan la conclusión alcanzada, fruto de un juicio de inferencia lógico y razonable", recoge el fallo.
Alevosía
Asimismo, expone que los hechos declarados probados por el jurado identifican "con claridad" la alevosía: "Nerea busca y se presenta la forma de asegurarse la total indefensión de Iván, consciente de que este, por su complexión física, de no estar con las facultades físicas y psíquicas anuladas, hubiera podido repeler cualquier ataque". Así, añade que la mujer esperó "pacientemente" unas horas a que hicieran efecto las sustancias que había tomado y, cuando está acostado y dormido "con las capacidades físicas y psíquicas inhabilitadas por la ingesta abusiva de sustancias estupefacientes y, asegurándose de contrarrestar cualquier eventual posibilidad de defensa, se pone a horcajadas sobre él y le asesta dos puñaladas en la frente e inmediatamente otra en la región centro torácica que le causa la muerte".
Recurso ante el Supremo
Además de la pena de prisión, Nerea F. fue condenada a indemnizar por daños morales a la hija de fallecido (tenía 6 años cuando tuvo lugar el crimen), su madre y su hermano con 225.000 euros en total. También se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos un tiempo de diez años superior a la duración de la pena de cárcel.
Contra la sentencia del TSJEx cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El abogado de la defensa ya ha avanzado que recurrirá.
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