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La sentencia se puede recurrir

Condenado un vecino de Badajoz a indemnizar con 8.000 euros a un empresario por difamarlo en redes sociales

La jueza cree acreditado que las publicaciones son «injuriosas» y que no hay «ninguna duda» de que se dirigían al demandante y su negocio de aeronaves

Fernando Cumbres, abogado del demandante.

Fernando Cumbres, abogado del demandante. / S. GARCÍA

Badajoz

El pago de 8.000 euros por el daño moral, la obligación de eliminar las publicaciones de sus redes sociales y la difusión de la sentencia condenatoria en el mismo medio. Es la condena que la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mérida ha impuesto a un vecino de Badajoz por intromisión ilegítima en el honor de un empresario emeritense dedicado a la venta y explotación de aeronaves.

El empresario decidió acudir a los tribunales al considerar que el demandado estaba, de «forma reiterada», vertiendo «graves» insultos y acusaciones sobre su persona, «con ánimo ofensivo, injurioso y calumniante» para perjudicar su reputación y de «destruir» su negocio de aeronaves, según argumentó su abogado, Fernando Cumbres, durante el juicio.

La fiscalía compartió la tesis del demandante -que pedía 10.000 euros por daños morales- y solicitó que se estimara la demanda por intromisión ilegítima al honor.

"Impersonales"

La parte demandada, por el contrario, se opuso, alegando que la mayor parte de las publicaciones eran «impersonales» y que en ellas se omitía cualquier referencia «directa o indirecta» a la persona del demandante. Por este motivo, la defensa sostuvo que no podía atribuirse a su cliente atentado contra el honor del demandante, al no poderse concluir que el destinatario de la «opinión o la crítica» era el empresario. El demandado reconoció ser el autor de las publicaciones -salvo una-, pero insistió en que no iban dirigidas al empresario.

Sin embargo, la jueza ha estimado sustancialmente la demanda al dar por acreditado que el demandado no solo es el autor de las publicaciones «injuriosas» vertidas a través de distintos perfiles de Facebook, sino que no existe «ningún género de duda» de que iban dirigidas al demandante, pese a que no hacer mención expresa ni a su nombre ni a su apellido.

En este sentido, la sentencia recoge que el propio demandado asumió por su cuenta la obligación de avisar al resto de consumidores de los posibles riesgos que, según él, conllevaba comprar o usar las avionetas del demandante y reconoció como suyas las publicaciones en las que llevaba a cabo «tal prevención». No obstante, aunque aseguró que había denunciado los hechos ante la autoridad competente, no aportó ningún documento que lo demuestre.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

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