Tribunales
La Audiencia Nacional absuelve al asesino del sacristán de Algeciras y descarta el terrorismo: ingresará en un psiquiátrico
Se le ha aplicado la eximente completa por apreciarse una esquizofrenia paranoide no tratada

Yassine Kanjaa, absuelto del asesinato del sacristán de Algeciras. / EFE
Domingo Díaz
El acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras en un presunto atentado yihadista en enero de 2023 ha sido absuelto por la Audiencia Nacional. El alto tribunal ha descartado que fuera un ataque terrorista y se le ha aplicado una eximente completa por alteración psiquiátrica en el momento de los hechos. Estará 30 años en un centro psiquiátrico penitenciario.
Una examinados los informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, la Sección Primera ha explicado que sufría un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal".
Es decir, lo ocurrido no se debió a un ataque terrorista, sino a un problema de salud mental. El terrorismo, explica la Sala, exige "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella".
La magistrada Carolina Rius no está de acuerdo con esta aseveración. En el voto particular de la sentencia apunta que el trastorno mental del procesado no excluye la comisión de los delitos terroristas. Esto permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que lo han sido, lo cual "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo".
El acusado deberá pagar 150.000 euros a la viuda del sacristán, 50.000 euros a cada uno de sus hijos y 17.000 euros a los familiares del vicario al que trató de matar en ese mismo ataque.
Yassin padece esquizofrenia paranoide
Todos los peritos que realizaron las pruebas a Yassin Kanjaa coincidieron en que padecía esquizofrenia paranoide no tratada. Algunos de ellos la tildaron de "muy severa" y otros de "grado significativo".
Debido a la escasa diferencia entre ambas valoraciones, la Sala acordó estimar la eximente completa. Se hizo aplicando el i'ndubio pro reo', "máxime cuando aquí no se da ni siquiera la duda, sino ciertas matizaciones de los psiquiatras".
Los ataques fueron "fruto de una ideación delirante"
La Sala apunta que los ataques perpetrados por Yassin Kanjaa fueron "fruto de la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'".
Explica la sentencia en sus fundamentos jurídicos que el delito de terrorismo precisa, además de lo tipificado en el artículo 573 del Código Penal, de abarcar un dolo por parte del autor. En este caso concreto, las acusaciones de "alterar gravemente la paz pública" y "provocar un estado de terror en la poiblación en una parte de ella" son incompatibles con el problema mental sufrido por el acusado.
Reconocer el terrorismo ayuda a la "prevención"
Carolina Rius, magistrada que formuló el voto particular parcialmente discrepante, explica que, a pesar de que se le absuelva, "reconocer a efectos jurídicos" que los ataques perpetrados por Yassin fueron actos terroristas "capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo". De esta manera, en este caso concreto se podría otorgar a las víctimas las ayudas que establecen la Ley de Víctimas del Terrorismo.
Además, Rius apunta que "entender como actos de terrorismo todos aquellos que objetiva e indudablemente lo son, con independencia de los rasgos de personalidad de su autor, permite desarrollar una mejor política preventiva".
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