Caso Titán III: De tres a 12 años de cárcel por intentar meter en Galicia 1.700 kilos de coca
La Audiencia de Vigo impone multas que van desde los 60 a los 354 millones

Un momento del juicio por el alijo de 1.700 kilos de cocaína del Titán III / Rafa Vázquez
A. L.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a penas que oscilan entre los tres y los 12 años y medio de cárcel a 14 personas por concertarse para introducir en España, a través de las costas gallegas, más de 1,7 toneladas de cocaína, que alcanzarían un valor en el mercado ilícito de más de 59 millones.
Para ello, según la sentencia, se sirvieron de dos embarcaciones: el remolcador Titán III y el pesquero Sempre Cacharelos. Esta es una de las causas de las que se libró el Escobar brasileño, Sérgio Roberto de Carvalho, al fingir su muerte por COVID y fugarse después. Como el tribunal lo dio por fallecido, se sobreseyó la acusación contra él, que fue capturado en Hungría el pasado mes de junio.
Todos los condenados —11 en calidad de autores y tres de cómplices— han sido condenados por cometer un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad, debido a la cantidad de droga y al uso de embarcaciones. Además de la pena de prisión, el tribunal, que ha absuelto a cinco sospechosos, les ha impuesto multas que oscilan entre los 60 y los 354 millones de euros.
Las magistradas relatan en la sentencia que durante la madrugada del 7 de agosto de 2018 un patrullero del Servicio de Vigilancia Aduanera llevó a cabo el abordaje del Titán III, que se encontraba averiado en alta mar, entre las islas Azores y Madeira. Inicialmente, según el fallo, se hallaron 14 fardos de cocaína amontonados y, en el Puerto de las Palmas, donde se realizó el registro judicial del barco, se localizaron los restantes 70 paquetes de cocaína que componían el cargamento, formado por un total 84 unidades. Al día siguiente de interceptar el remolcador, fue abordado el pesquero Sempre Cacharelos a 110 millas de distancia del punto de encuentro concertado para el trasvase de droga que debía recibir del Titán III.
El tribunal considera probado en la resolución que, entre los meses de enero de 2017 y agosto de 2018, tres de los condenados y la esposa de uno de ellos, quien colaboraba con él, se encargaron “de coordinar la provisión del cargamento de cocaína con quienes pudieran realizar el transporte transoceánico y dispusieran de medios para finalizar el alijo”. Otros seis condenados tuvieron como cometido, según las juezas, “garantizar el aprovisionamiento de cocaína y posibilitar su introducción en territorio nacional”, mientras que la labor de los otros cuatro fue encargarse “del transporte transoceánico del cargamento de cocaína que cargó el Titán III para transbordarlo al Sempre Cacharelos”.
Rechazo de impugnaciones
La Sala entiende que el subtipo agravado debe aplicarse a todos los partícipes, pues considera que todos “formaron parte de la operación” y, por tanto, eran “conocedores de la importante cantidad de droga que cargaba el Titán III y que se iba a alijar con la intervención del Sempre Cacharelos, así como del uso de las embarcaciones”. De acuerdo con la jurisprudencia, según el fallo, “ninguna relevancia cabe otorgar a efectos de considerar consumado el delito el que se produjera el abordaje y, por tanto, la cocaína no tuviera acceso al mercado”. Destaca que el momento consumativo empezó “con antelación, incluso al propio comienzo del transporte, dado el acuerdo para cargar la droga en un punto determinado y su traslado por un medio determinado hasta la costa gallega y su posterior traslado a tierra”.
En la sentencia, la Audiencia rechaza la impugnación de las intervenciones telefónicas solicitada por las defensas. “No se trata ya de que se haya procedido a su ratificación en el plenario por los funcionarios intervinientes, sino que, a lo largo de las distintas declaraciones prestadas en el juicio, se han ido introduciendo distintas conversaciones al testigo que estaba prestando declaración y a los propios acusados”, subraya.
En la resolución, también descarta la ruptura de la cadena de custodia alegada por las defensas. Así, recalca que la cantidad de droga que se cargó en el Titán III es “la misma que después consta en el acta del Letrado de la Administración de Justicia, sin que surja duda alguna respecto a que del Titán y hacia el patrullero de Vigilancia Aduanera fuera transbordada otra cantidad, ni en otro momento ni por otras causas; sin que tampoco se haya acreditado que el patrullero remolcando al Titán pusiera un rumbo que no fuera el de Las Palmas, adoptado por las condiciones meteorológicas y sin otro motivo espurio”.
Las magistradas indican que quedó acreditado “cómo se descargó la droga y quién y de qué forma se hizo cargo de la misma, así como su posterior análisis y pesaje”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.
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