Dos años de cárcel. Ese es el tiempo de condena que se ha ahorrado un conductor novel de 18 años por irse a su casa después de atropellar a una chica de 19 años, que resultó herida grave, gracias a un error en el Código Penal (CP) alegado por su defensa y reconocido por el juez en la sentencia condenatoria

El chico acabó condenado por un delito de lesiones por imprudencia grave, pero no pudo serlo por el delito de abandono del lugar del accidente, porque el artículo del CP que lo regula solo contempla esa posibilidad cuando las lesiones (o la muerte de uno o varias personas) se produce en el marco de una imprudencia menos grave. En pocas palabras, la metedura de pata del legislador lleva a que ese delito solo se pueda imputar en los casos más leves.

Los hechos sucedieron a las 20.10 horas del 20 de noviembre de 2019, en la avenida de las Corts Valencianes, cuando el chico, que iba acompañado de su novia, conducía el coche de su padre en sentido salida de València y arrolló a la peatón, de 19 años, sin apercibirse siquiera de su presencia, según reconoció él mismo.

El joven ha sido condenado por conducir rápido y distraído cuando la arrolló, pero no por irse del lugar del accidente

El atestado de la Policía Local de València dejó claro que el joven, que se dirigía aquel miércoles a comprar a un supermercado que cerraba a las 21.30 horas, conducía a una velocidad de entre 81 y 91 kilómetros por hora en un tramo recto y con buena visibilidad limitado a 50 kilómetros por hora. Además del exceso de velocidad, encontraron que el atropello se había producido porque no iba suficientemente atento a la conducción, como prueba el hecho de que ni siquiera viera a la peatón ni fuese consciente del atropello hasta que él y la novia escucharon el golpe.

La joven sufrió múltiples fracturas desde la cabeza a la pierna izquierda, alguna de las cuales le ha dejado secuelas aunque leves, y tardó 236 días en curar por completo.

Se fue a casa y avisó a su padre

El ahora condenado fue consciente de que se había producido un atropello –las cámaras de Tráfico recogieron el momento, y se aprecia cómo frena unos metros más adelanta, para continuar enseguida la marcha sin detenerse– y optó por irse. Eso sí, nada más llegar a su casa le contó a su padre lo sucedido y le pidió que se acercara a ver qué había sucedido. El hombre, siguiendo las indicaciones de su hijo, acudió al punto del accidente, donde la Policía Local tomaba ya datos, y le contó a los agentes que su hijo era el autor. Eso propició que le acompañaran a casa y lo detuvieran.

Por esa razón, los abogados defensores de padre e hijo, los letrados Miguel Ferrer y María Ibarra Galbis, pidieron al juez que aplicase la atenuante analógica de confesión.

No es lo único en lo que el magistrado les ha dado la razón. También, y sobre todo, en el hecho de que no podía ser condenado por el delito de abandono del lugar del accidente, un delito recientemente agregado al Código Penal para suplir los supuestos en los que no se podía aplicar la omisión de deber de socorro, del que le acusaba la Fiscalía, simple y llanamente porque el legislador cerró la comisión de ese supuesto penal a los casos contemplados en el artículo 152.2, esto es, a aquellas muertes o lesiones en un accidente de tráfico derivadas de una imprudencia menos grave, esto es, todas las que no son graves. Por razones poco comprensibles, los redactores de ese precepto legal se dejaron el apartado primero del mismo artículo, el 152.1, que sanciona las muertes y lesiones de tráfico por imprudencia grave.

«Defectos de técnica legislativa»

Las defensas invocaron el artículo 4.1 del CP, que impide aplicar leyes penales a casos distintos de los expresamente comprendidos en ellos, y el juez de lo Penal 19 de València, autor de la sentencia, no solo reconoce el acierto de los abogados, sino que incluso llega a afirmar que «se trata en definitiva de uno más de los múltiples defectos de técnica legislativa apreciados doctrinalmente en el delito ahora analizado».

Es más, concluye que era tan simple como haber hecho referencia a los artículos que recogen las lesiones según su gravedad, y que sí están citadas en el abandono del lugar del accidente de tráfico, en vez de al tipo de imprudencia que las genera, dejándose fuera precisamente la más grave.

Finalmente, el conductor fue condenado por el accidente a cuatro de los cinco meses que le pedía la Fiscalía por las lesiones por imprudencia grave, gracias a la atenuante de confesión, y evitó la pena más grave, de dos años de cárcel, por el abandono. De habérsele impuesto, habría tenido que ingresar en prisión al superar los dos años de condena.

En cuanto a la indemnización por el accidente, el juez la rebaja al 50 % porque el conductor atropelló a la peatón cuando su semáforo estaba en verde, mientras que la víctima estaba cruzando con el suyo en rojo.