No había cumplido los 18 años y, presuntamente, tripulaba una patera que llegó desde África a las costas de la Región de Murcia. La Fiscalía de Menores investigó en 2020, por primera vez, a un adolescente como presunto autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, informan desde este departamento.  

Al menor se le acusa de un delito contemplado en el artículo 318 bis del Código Penal, que reza que «el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año».

Cuando el chico fue interrogado, en ningún momento reconoció ser el autor de los delitos que se le imputaban

La que presuntamente dirigía este menor fue una de las barcazas que llegó a las costas murcianas durante 2020, el año de la pandemia. Cuando la embarcación fue interceptada, y sus pasajeros puestos a cargo de la Policía Nacional, cuerpo que tiene las competencias en Extranjería, todos los extranjeros, al ser preguntados, coincidieron en decir que el conductor de la patera era el adolescente, hasta entonces tratado como un migrante más.

El menor entonces pasó a estar en calidad de investigado. Se tramitó su expediente de determinación de edad y se confirmó que no tenía aún los 18. De ahí que el caso fuese puesto en manos de la Fiscalía de Menores de la Región.

Cuando el chico fue interrogado, en ningún momento reconoció ser el autor de los delitos que se le imputaban. No obstante, dado los indicios que había contra él, llegó a decretarse su internamiento en un centro de menores de la Región, de forma cautelar. La medida más restrictiva se acordó porque se trataba de una persona que no tenía domicilio en la Región, ni arraigo.

En busca de los testigos

Sin embargo, la duración máxima de la medida cautelar de internamiento de un menor de edad en España es de seis meses. Si transcurrido ese plazo no se ha dictado sentencia, el sospechoso tiene que ser puesto en libertad. Es lo que ocurrió en el asunto de este supuesto paterista, explican fuentes cercanas al caso: al adolescente no se le pudo juzgar porque habían desaparecido los testigos que, al llegar a la Región en la barcaza, dijeron que él era el ‘capitán’ de su transporte marítimo sin papeles. Estos extranjeros se encontraban en paradero desconocido. Cabe recordar que, dado que no han cometido delito alguno, a las 72 horas de llegar pueden quedar libres. Entonces se les ofrece formar parte del programa de acogida del Ministerio de Migraciones, algo que muchos declinan, por lo que se les pierde la pista. Es lo que ocurrió con los pasajeros de esta patera. 

Por tanto, el asunto judicial contra este adolescente fue archivado de forma provisional. Se emitió una requisitorio para tratar de averiguar dónde se encuentra el joven. En el caso de conseguir localizarlo, y hallar también a los testigos que puedan declarar en el plenario, sí tendría lugar un juicio en la Audiencia Provincial de Murcia.

Dos años para otro paterista

Se guiaba por «una brújula instalada dentro de un cubo con arena», precisa el relato de hechos probados de la sentencia. Un joven de 19 años de edad, natural de Argelia, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por conducir en enero de este año una patera desde su país natal hasta la costa cartagenera.

Un total de 16 inmigrantes, seis de ellos menores, viajaban a bordo de una barcaza que «no estaba en condiciones», tiene claro el tribunal. «No contaba con los mínimos elementos de seguridad, como chalecos salvavidas para todos los ocupantes, bengalas o balizas de señalamiento, por lo que la travesía puso en peligro la vida y la integridad de todos los que viajaban a bordo», destaca la sentencia.