Homofobia
Condenado a tres años de cárcel por hostigar a una pareja con amenazas homófobas en Barcelona
El procesado llegó a arrojar piedras a la ventana de las víctimas y les insultaba: "Maricón de mierda, perra judía"

Un coche de los Mossos. / MOSSOS D'ESQUADRA
EFE
Un juzgado de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha condenado a tres años de cárcel a un hombre por amenazas homófobas a una pareja de vecinos de la población, a los que entre abril y junio de 2018 insultó y hostigó repetidamente movido por su desprecio a su orientación sexual.
En su sentencia, el juzgado de lo penal número 2 de Vilanova condena al procesado por dos delitos continuados de amenazas y le obliga a indemnizar con 2.000 euros a cada una de las dos víctimas, a las que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante dos años.
Según cree probado la sentencia, el procesado abordó por primera vez en abril de 2018 a una de las víctimas en las proximidades de su domicilio y, con el ánimo de amedrentarlo, lo arrojó contra un muro y le lanzó varias piedras -ninguna de las cuales le alcanzó-, al tiempo que le gritaba "maricón de mierda, perra judía".
Días después, añade la sentencia, el procesado volvió a arrojar piedras a la ventana del domicilio de las víctimas, mientras les dirigía insultos homófobos, y les arrancó los fusibles del contador de la luz de su casa.
Las amenazas no cesaron y, semanas después, el condenado profirió expresiones como "os voy a matar" y "os voy a cortar el cuello" cuando se encontraba con la pareja, al tiempo que pasaba en bicicleta a su lado y les lanzaba escupitajos.
Esa situación, según la sentencia, generó "una situación de nerviosismo y malestar" en los procesados -que padecen una discapacidad psíquica del 65 y el 34 %-, por lo que se vieron obligados a abandonar su domicilio.
En su sentencia, que puede ser recurrida, el juez argumenta que en este caso "concurre de manera inequívoca" la agravante de discriminación por motivos homófobos, porque expresiones como "maricón" ya suponen de por sí solas un "desprecio" hacia la condición sexual de alguien.
El juez rechaza el argumento de la defensa de que esas expresiones eran coloquiales y proferidas de "forma natural" y concluye que, de acuerdo con la declaración de los testigos, tenían "intención manifiesta de revelar un desprecio" hacia las víctimas "por ser pareja del mismo sexo".
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