Rodrigo Lanza no volverá a ser juzgado por el asesinato ideológico de Víctor Laínez, conocido como crimen de los tirantes, salvo que el Tribunal Supremo así lo inste. El Tribunal Superior Justicia de Aragón (TSJA) acaba de rechazar el recurso de la defensa que solicitaba una nueva vista y confirma los 20 años de cárcel que se le impusieron. Sí hubo una anterior repetición tras ser condenado a 5 años porque el TSJA en aquella ocasión señaló falta de motivación para condenar al Lanza por un homicidio imprudente. 

El abogado del acusado, Endika Zulueta, impugnó la sentencia señalando que se generó indefensión durante la vista oral por la actitud de la magistrada presidenta del tribunal popular, María José Gil Corredera, por su "parcialidad" vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española en el derecho a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a la presunción de inocencia. El TSJA lo rechaza y señala que cuando la jueza procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere la Ley del Jurado el letrado "no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación".

Pese a que por esa razón el motivo debería desestimarse, a juicio del Alto Tribunal aragonés, destaca que Zulueta critica que la magistrada manifestó a los miembros del jurado: "En caso de duda, tienen que tener en cuenta, tienen que dar, espere que voy a leerles el artículo 54, la decidir en el sentido más favorable al acusado, en caso de duda" y que, por lo tanto, "no explicó en modo alguno al tribunal popular lo que implica el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia". 

"Esta alegación debe ser rechazada. La jueza ha cumplido con la obligación que impone el art. 54.3 Ley Orgánica del Poder Judicial de informar al Jurado del principio in dubio pro reo, y lo hace de una manera literal, mediante la lectura del propio precepto. En cuanto a la falta de explicación del principio de la presunción de inocencia, la Ley del Tribunal del Jurado no establece esta obligación, aun cuando pueda ser práctica relativamente frecuente", recalcan. 

Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa de Rodrigo Lanza y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados, entre otras muchas razones, que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual). En relación con la alevosía expresan que “el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima” y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge “hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del jurado han considerado probados por unanimidad” al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia. 

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo (por quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos), manifiesta el TSJA que “se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral. Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley” y que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la Magistrada-Presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos añaden los magistrados de la Sala que la defensa, al igual que las restantes partes, la Fiscalía, los abogados de la acusación José Luis Melguizo y Enrique Trebolle, y Vox, como acción popular, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo “ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa”.