El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años, cometido en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar (Almería).

La Sala de lo Penal avala el criterio de la Audiencia de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica el máximo castigo penal para Quezada en una sentencia donde también confirma dos años y medio de cárcel por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.

Los hechos sucedieron en febrero de 2018, cuando el niño pasaba unos días en casa de su abuela en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar (Almería).

El día 27 la acusada le instó a que le acompañara a una finca en Rodalquilar para hacer labores de pintura. Allí, de "forma intencionada" y "súbita" le lanzó contra el suelo o pared y le tapó "la boca y la nariz con fuerza" hasta que logró "vencer su resistencia y provocar su fallecimiento". Después cavó una fosa y propinó diversos cortes al niño, según declaró probado la sentencia.

Los magistrados destacan la "total indefensión del niño" y el ataque "súbito y repentino" contra él, producido "en el marco de una relación de confianza" motivada por la relación sentimental que la condenada mantenía con el padre del menor, "en un lugar solitario y alejado" y donde no tenía "la más mínima previsión de riesgo".

Es decir, el menor "no tuvo posibilidad de defensa", indica el Supremo, que, en su justificación de la prisión permanente, recuerda que el asesinato con alevosía de un niño siempre es "más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad".

Para avalar la calificación jurídica del tribunal que sentenció los hechos, los magistrados hacen un recorrido por su jurisprudencia y recuerdan que el delito de asesinato hiperagravado -por el que fue condenada Quezada- concurre cuando la víctima es menor de dieciséis años, entre otras circunstancias recogidas en la reforma del Código Penal de 2015.

Es, recuerda la Sala, la respuesta que dio el legislador "para otorgar mayor protección" a los menores en casos como el juzgado y que suponía uno de los aspectos clave que recurrió la defensa de Quezada en busca de reducir su condena.

La búsqueda del menor se prolongó once días, en los que Quezada "simuló encontrarse afligida", daba ánimos a la familia e incluso colocó una camiseta del menor sobre unas matas para distraer la atención de los agentes.

Una "simulación, fingimiento y farsa" que motiva que el Supremo también confirme los dos delitos contra la integridad moral a los que fue condenada al considerar que "la doctrina del autoencubrimiento no justifica" su conducta, ya que su actuación "socava la moral de los padres y acrecientan su sufrimiento".

Quezada, explica la sentencia, alentó "los ánimos a los padres" y generó "falsas expectativas sobre la aparición del menor" hasta el punto de acudir a una manifestación portando una camiseta con su cara y la expresión "todos somos Gabriel", unos actos que, subraya la Sala, fueron "de pública farsa y falsas esperanzas a los padres".

Y añade que este comportamiento encaja más en un delito contra la integridad moral que en lesiones psíquicas, ya que eso conlleva un menoscabo en la salud psíquica que curse en una enfermedad mental acreditada, lo que no concurre, de forma que rechaza el recurso de los padres del menor, que habían reclamado que se la condenara también por este delito.

Tampoco acepta el Supremo que se repita un nuevo juicio al considerar que el veredicto del jurado "está perfectamente motivado", ni aprecia la agravante de ensañamiento por la que abogaba la familia.

Quezada fue detenida el 11 de marzo, cuando, tras desenterrar el cuerpo de Gabriel y meterlo en el maletero de su coche, llegaba a su domicilio de Vícar (Almería).