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El Supremo confirma que el club cannábico "Casa María" actuaba fuera de la legalidad

Ratifica las penas mínimas de tres meses impuestas a dos de sus fundadores al concluir que no se limitaba a un consumo compartido

El juicio en la Audiencia. // R. Vázquez

El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo a un caso que dio que hablar en Pontevedra al abrir el debate sobre la legalidad o no de los clubes cannábicos y concretamente de este que funcionaba en Pontevedra, "Casa María". Lo hace ratificando la sentencia impuesta en su día por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en la que condenaba a dos de sus fundadores y concluía que el club no funcionaba como tal sino que lo hacía fuera de la legalidad con un total descontrol sobre la droga que se entregaba y con un evidente riesgo de difusión de la misma fuera del local.

Eso sí, cabe recordar que estos dos fundadores del club, Francisco Javier P. O. y Luis Alfonso F.L., habían sido condenados a penas mínimas por la Audiencia al entender la Fiscalía que había quedado acreditado lo que se conoce como "error de prohibición", o lo que es lo mismo, que los dos acusados obraron convencidos de que estaban operando dentro de la legalidad. Así las cosas, se les impuso a cada uno la pena de tres meses de prisión y 1.762 euros de multa.

No obstante, convencidos de que la actividad del club se podía enmarcar dentro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de consumo compartido respecto de algunas de estas sociedades, los dos condenados recurrieron ante el Alto Tribunal en casación. Esta es la sentencia que se conoce ahora y que rechaza sus pretensiones. Confirma el dictamen de la Audiencia y ratifica que el Club "Casa María" estaba lejos de situarse dentro de la legalidad, siendo condenados por un delito contra la salud pública con la atenuante antes citada, así como la de drogadicción y dilaciones indebidas.

El Supremo indica en su sentencia que no quedó acreditada la afirmación de los fundadores de que un porcentaje de los socios utilizaba el cannabis que repartían con fines terapéuticos. También señala que no había un control de los socios (no se llegó a saber exactamente cuántos llegó a haber y se pregunta el tribunal si fueron 119 o 164 o 189 que son los números que aparecieron entre la distinta documentación aportada) y esa falta de control era también reseñable sobre la droga que se entregaba y que no era "infrecuente" sacar de la sede de la calle de Tristán de Montenegro.

Jurisprudencia

Por último, rechaza que el caso entre en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal del consumo compartido: "Reconoce este corpus jurisprudencial, que la actividad desarrollada por los conocidos como clubs sociales de cannabis, asociaciones, grupos organizados o similares no será constitutiva de delito cuando consista en proporcionar información; elaborar o difundir estudios; realizar propuestas; expresar de cualquier forma opiniones sobre la materia; promover tertulias o reuniones o seminarios sobre esas cuestiones", reconocen. "Pero no es válido que se pretenda incluir estos fines en los estatutos, y luego la realidad sea otra bien distinta como en este caso ocurre; se considera conducta típica, si traspasa las fronteras penales y entra en el art. 368 CP la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar", aclara el Supremo.

En el juicio habían sido acusadas tres personas, dos fundadores y un socio, que resultó absuelto al retirar la acusación el fiscal.

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