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Anulan la condena al millonario luso acusado de intentar matar a su mujer en Vigo

La sala ordena repetir el juicio celebrado en la Audiencia de Pontevedra porque el tribunal estaba "contaminado"

Carlos Inácio Pinto, en el juicio celebrado en Pontevedra. // G. Santos

El caso del aparentemente idílico y acaudalado matrimonio roto de la peor manera a causa de un violento suceso ocurrido en un hotel de Vigo tendrá más recorrido judicial del que se esperaba. Y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia en la que anula la condena de 11 años de prisión impuesta al millonario portugués Carlos Inácio Pinto por intentar asesinar a su joven esposa en la ciudad olívica y ordena repetir el juicio. La Sala de lo Civil y Penal estima así el recurso de apelación presentado por la defensa, en el que se cuestionaba la imparcialidad objetiva de las magistradas del tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que juzgaron y sentenciaron a este hombre. ¿La razón? Que de forma previa a la vista, cuando la causa aún estaba en investigación judicial y con motivo de la resolución de dos recursos en los que ratificaron la prisión provisional del acusado, "entraron en contacto" con el material de instrucción e hicieron "valoraciones" sobre su contenido. Es lo que jurídicamente se conoce como un tribunal "contaminado"

Con la estimación de la apelación de Carlos Inácio Pinto, defendido por el abogado vigués Alejandro Vega Vázquez, la sala anula la sentencia por delito de intento de asesinato con una maza dictada en mayo y ordena devolver las actuaciones a la Sección Cuarta de Pontevedra, que deberá celebrar un nuevo juicio con otro tribunal. Junto a los 11 años y 4 meses de prisión, el fallo anulado prohibía al acusado aproximarse o comunicarse con la víctima durante 18 años y le imponía el pago de más de 16.000 euros de indemnización.

"Lo que en el presente caso se cuestiona es la imparcialidad objetiva de las magistradas que integran el tribunal sentenciador al haber ratificado, en dos ocasiones en 2016 y 2017, la prisión provisional del apelante, entrando en contacto con la materia objeto del proceso formando un precipitado juicio de valor que implica una clara manifestación de prejuicios y prevenciones sobre la culpabilidad, lo que empaña su imparcialidad". Así resume el TSXG uno de los cuatro motivos por los que la defensa recurría la condena. Y, sin entrar ya en los demás, le da la razón. Y ello porque algunas expresiones de esos autos judiciales previos al juicio entran de tal manera a valorar el asunto que se infringe el artículo 24.2 de la Constitución Española.

"Intento de extorsión"

Así, analizando esos autos que dictó la Sección Cuarta durante la instrucción, la sala señala que el tribunal pontevedrés realiza ya en ese momento una valoración del alegato del investigado de que fue atacado previamente por su esposa como "menos consistente" y "sin apoyo objetivo alguno" en atención al informe forense. También, añade, hace un "examen" de las cartas que el ciudadano portugués envió desde prisión a unos amigos comunes del matrimonio, junto a una "valoración propia" en las que las califica de "intento de extorsión".

Para el TSXG, esto excede de la "mera validación" de las razones expuestas por la instructora o de la "simple fiscalización de la racionalidad y legalidad" de los autos recurridos. Se va más allá, en una apariencia de "juicio de fondo" o sobre la "culpabilidad", que le llevan a ver justificadas las dudas sobre la imparcialidad objetiva del tribunal en el momento posterior del juicio.

Pinto lleva desde mayo de 2016 en prisión. Su abogado volverá a pedir la libre absolución de su cliente en el nuevo juicio.

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