El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta a indemnizar con 17.500 euros al ocupante de un vehículo que resultó herido al impactar el coche contra unas piedras que se desprendieron de un talud en el corredor de O Morrazo a la altura de Moaña. Unos hechos ocurridos hace casi siete años -cuando ese tramo aún no era autovía- durante una noche de intensas lluvias y viento debido a un temporal. La Justicia concluye que existe responsabilidad de la Administración autonómica porque el siniestro no se debió a un supuesto de fuerza mayor. Al contrario, los magistrados afirman que "era previsible" que "la falta de compactación adecuada del talud de tierra" derivase en el desprendimiento "que tuvo lugar". Y por ello, sostienen que el percance hubiese sido "evitable" con "las precisas labores de conservación y mantenimiento de la calzada y sus márgenes".

Fuentes próximas al caso informaron de que esta sentencia dictado en julio no fue recurrida y que la indemnización ya fue consignada. El recurso contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y una compañía aseguradora llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG después de que la reclamación se desestimase en vía administrativa.

Los hechos ocurrieron la noche del 13 de diciembre de 2012, coincidiendo con la entrada de un temporal de viento y lluvia. Eran las 23.45 horas cuando el vehículo en el que iba este vecino de Cangas de copiloto por el kilómetro 0,200 del corredor, a la altura de Moaña y en dirección a Cangas, sufrió el siniestro. El coche impactó con unas piedras que se habían caído desde un talud de piedra ubicado en el margen derecho de la vía.

El demandante alegó que las rocas se desprendieron por la erosión causada por la lluvia y que si bien las rachas de viento eran elevadas -máxima de 78,5 km/h- "no serían exponenciales de un supuesto de fuerza mayor". En el propio expediente administrativo consta que fue una piedra, que ocupaba parte de la calzada, la que causó el accidente. Por ello, en el recurso se decía que eso determinaba el "incumplimiento" que incumbe al titular de la calzada "de mantenerla en buen estado de conservación para el tráfico".

Informe de la Guardia Civil

El TSXG da la razón a estas tesis. Los magistrados tienen en cuenta el informe del Subsector de Pontevedra de la Guardia Civil de Tráfico y el testimonio de la conductora del turismo para probar cómo fue el siniestro y que en la vía no había ninguna señal que anunciase la presencia de obstáculos en la calzada.

"Pese a que en el expediente figura la plasmación documental de las labores de mantenimiento y conservación de vía llevadas a cabo por la concesionaria, y que el propio 13 de diciembre fue recorrida, sin embargo la realidad de los hechos pone de manifiesto que el talud de tierra del margen derecho de la calzada no se hallaba suficientemente sujeto, compactado y protegido como para evitar el desprendimiento", se señala en la sentencia. Esto entraña un "incumplimiento por parte de la Administración autonómica de las obligaciones de mantenimiento de la carretera de su titularidad".

La sala ve relación causal entre ese accidente y las lesiones objetivadas del hombre -tuvo que ser sometido a una operación en la muñeca izquierda- y estima parcialmente su recurso. El demandante pedía casi 38.000 euros, pero los magistrados bajan la cifra a 17.516, junto a los intereses legales.