Caso Abierto - Faro de Vigo

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Condenado a 8 años de cárcel por abusar de una adolescente en un hotel de Vigo

El acusado, representante de jóvenes promesas de fútbol, no podrá realizar este trabajo con menores durante 11 años

Ocho años de cárcel. Es la pena impuesta por la Audiencia de Vigo a un hombre por abusar sexualmente de la hija adolescente de unos amigos en la habitación de un hotel de la ciudad olívica. Fue precisamente el conserje del establecimiento el que dio la alerta que permitió descubrir este caso, ya que, tras el aviso, la Policía Nacional acudió hasta el lugar, auxilió a la chica y realizó una inspección ocular de la habitación donde se recabaron pruebas que se tienen en cuenta en la condena. Dada la actividad del encausado de representante de jóvenes promesas de fútbol, la sala le inhabilita durante 11 años para realizar labores de representación, entrenamiento o de otra naturaleza con menores de edad.

El hombre conocía a esta adolescente y a sus dos hermanas -una mayor y otra menor de edad- por ser amigo de la familia. Dada esta relación, en el verano de 2015, un año antes de los hechos que han derivado en esta condena, invitó a las tres chicas a Madrid para ir a parques temáticos. En otras ocasiones llevó a la víctima a cenar o le hizo regalos, "logrando así un clima de confianza". Los abusos se produjeron el 2 de agosto de 2016, cuando el acusado fue con la menor, entonces de 15 años, a un hotel donde había reservado habitación. La sentencia establece como probado que, "tras acceder la misma", mantuvieron relaciones sexuales.

La Sección Quinta considera los hechos constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal con una menor de 16 años recogidos en el apartado 1 y 3 del artículo 183 del Código Penal. El acusado reconoció en el juicio celebrado en la ciudad olívica que estuvo en la habitación del hotel con la menor y que tuvieron contacto sexual consentido, si bien negó que existiese penetración. También alegó que creía que la menor, entonces de 15 años, tenía en realidad 16 años -esta última es la edad de consentimiento sexual en virtud de la última reforma legal-.

Los magistrados, frente a la versión del encausado, consideran acreditado el delito de abusos. En primer lugar, por la propia declaración de la adolescente, que relató "con detalle, serenidad y coherencia" que mantuvo una relación sexual con el acusado. La sala no ve ánimo espurio, ya que, concreta, la menor contó tanto lo que perjudicaba al hombre como lo que le favorecía, ya que refirió que "nunca la forzó a hacer nada". Junto al relato de la joven, la condena se sustenta asimismo en el acta que refiere el resultado de la inspección ocular en la habitación del hotel y en las pruebas de ADN realizadas.

Otra cuestión que ven probada los jueces es que el condenado sabía la verdadera edad de la joven. Por ejemplo, porque una hermana de la chica declaró que el año anterior, cuando habían ido a Madrid con él, le dieron información de sus DNI, y por tanto de sus fechas de nacimiento, para reservar el viaje. "No tenemos duda acerca del hecho de que sabía que tenía menos de 16 años", dicen los magistrados, añadiendo además que la adolescente, en la actualidad mayor de edad, aparenta incluso menos años de los que tiene y que en el propio juicio pudieron comprobar "su aspecto aniñado".

Alejamiento

Junto a la pena de cárcel y la inhabilitación para trabajar con menores, la Audiencia, en una sentencia contra la que todavía se podía recurrir, prohíbe al condenado aproximarse o comunicarse "directa o indirectamente" con la joven y con sus dos hermanas durante una década. Se le impone también la medida de libertad vigilada por un período de cinco años "consistente en sumisión a programas de educación sexual". Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con 2.000 euros por daños morales

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