Ni brote psicótico, ni enfermedad mental ni confesión, sino asesinato con alevosía. El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena de prisión permanente revisable, la que impuso la Audiencia de A Coruña y ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a Marcos Javier Mirás, que mató a su hijo de 11 años a palazos en la cabeza en la localidad coruñesa de Oza-Cesuras el Día de la Madre de 2017 para causar "el mayor sufrimiento psíquico a su mujer".

La suya fue la cuarta condena de prisión permanente dictada en España, tras la del asesino de sus dos hijas en Moaña, y la primera que confirma el alto tribunal, que ha desestimado el recurso del condenado contra la sentencia, que ahora se ve confirmada.

Marcos Javier Miras fue condenado por un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de 16 años, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El parricida tendrá que indemnizar, además, a su expareja en unos 180.000 euros en concepto de responsabilidad dcivil y no podrá acercarse ni comunicarse con ella hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

El fallo considera acreditado que el acusado, que está en la cárcel cumpliendo la condena de prisión permanente revisable, no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen "con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible". Por esta razón el fallo no estima "relevante" el hecho de que el hombre condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

"No puede admitirse la aplicación de una atenuante como la de reparación, aún parcial, del daño, que no solo carece de la mínima apoyatura fáctica acreditada por el Jurado, sino que por añadidura repele a la gravedad e inmensa perversidad del acto, exponente de ese mensaje de propiedad o posesión que -en todos los casos semejantes que estamos viendo en la actualidad -que el condenado lanza a su pareja o expareja matando a su propio hijo menor de edad, a fin de trasladar a la mujer un sufrimiento atroz permanente para toda su vida", recogía la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El Supremo, que había anulado una prisión permanente revisable en Canarias al no considerar probada la alevosía, no tiene duda de ella en el caso del asesinato de Oza.