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Sentencia firme del juzgado de lo Penal de Pontevedra

El juez no ve delito en difundir una prueba de paternidad y absuelve a una madre de Caldas

La existencia de una sentencia de filiación previa exonera a la mujer y a su hermano de delinquir por revelación de secretos a través de WhatsApp - Afrontaban 2 años de cárcel

Una vecina de Caldas, acusada junto a su hermano de difundir en un grupo de WhatsApp la prueba de paternidad de su hijo y la sentencia de filiación que lo reconoce como nacido fuera del matrimonio, en un fotomontaje que también incluye la foto del padre biológico, ha sido absuelta por el Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos al no considerar el magistrado que el dato hecho público sea "secreto".

La Fiscalía solicitaba 2 años de prisión para la madre del pequeño y su hermano por un delito de utilización y revelación o difusión de datos reservados de carácter personal o familiar. El afectado ejercitó también la acusación particular.

La sentencia, que ya es firme, considera probado que el hermano de la mujer elaboró una composición fotográfica con el fallo de la sentencia de filiación del menor, dictada en abril de 2014 por el Juzgado de Caldas, y una fotografía del progenitor, imagen sobre la que se sobreimpresionaron varias expresiones como que el ADN certifica que es su padre en el 99,999999%, y un "pásalo". El mensaje se recibió en un grupo de WhatsApp formado por 16 personas, y a uno de los testigos le llegó mediante un correo electrónico.

El magistrado, que asume algunos de los argumentos esgrimidos por la defensa ejercitada por el penalista Ramón Montenegro González, entiende que no se ha acreditado la participación de la madre del menor en los hechos y, en todo caso "el resultado de la prueba de paternidad no es secreto: la sentencia definitiva publicada el 22 de abril de 2014 establece que la prueba dio como resultado un 99,999999 de probabilidades de la existencia de la paternidad" y "tampoco es un secreto la declaración de paternidad del menor, y así lo establece el fallo" de la sentencia dictada por el Juzgado de Caldas.

En el caso del tío del niño, la sentencia indica que "aunque siendo reprochable al acusado la acción ejecutada por su falta de tacto y consideración dada la materia que tratamos", no concurren los elementos necesarios para la configuración de un delito penal.

El magistrado entiende que la Jurisprudencia exige para la existencia del delito contra la intimidad que se den datos considerados "secretos" y no "datos de carácter personal". Así, expone que el nombre de una persona, en este caso el padre biológico "es un dato de carácter personal pero no secreto a los fines del artículo 197". Tampoco es secreto, según la sentencia, "la imagen de una persona reproducida mediante fotografía, salvo que sea menor". En este sentido, el juez recuerda que el propio perjudicado manifestó en el juicio que no le dio ninguna foto suya a la madre de su hijo "por lo que no es posible determinar el origen de la tenencia de la foto... aunque es muy probable que, examinada la misma, se hubiera obtenido a través de las redes sociales. En cualquier caso, la imagen de una persona mayor de edad no entra dentro del concepto de secreto a los fines del artículo 197".

El fallo sostiene que la difusión por WhatsApp de la composición se remitió el 25 de mayo de 2014, por lo que los datos que reveló y difundió no eran secretos, pues ya se había dictado sentencia firme de filiación del menor. "De haber difundido el resultado de la prueba de paternidad antes de la fecha de la sentencia, habría existido el delito, no después de publicada", incide el juez para acordar la absolución de los dos acusados.

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