La no aplicación correcta de los márgenes de error de los radares por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) es una cuestión que se está viendo con relativa frecuencia en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a un conductor, abogado de profesión y que de hecho se defendió a sí mismo en el juicio. Tráfico multó a este letrado, Carlos González Reverter, con 300 euros y la detracción de dos puntos del carné de conducir por exceso de velocidad al sostener que circulaba a 71 km/h en una zona que estaba limitada a 50. Pero el magistrado corrige dicha sanción ya que no se tuvo en cuenta el margen de error del cinemómetro. Así que concluye que, por esta circunstancia, no se puede tener por probado que condujese a más de 66 km/h, por lo que rebaja la multa a 100 euros y establece que no hay pérdida de puntos.

La sentencia del juzgado vigués ya es firme. Los hechos sucedieron la tarde del 28 de junio de 2018 en la carretera PO-325. Tras la multa de Tráfico, el letrado decidió llevar el caso a la vía judicial para pedir la anulación de la resolución administrativa, bien para dejarla sin efecto o subsidiariamente para que le rebajasen la multa a 100 euros. Y esta última es la opción por la que opta el juez en su resolución.

Las mediciones del cinemómetro tienen un margen máximo de error permitido de +/-5 km/h. Ante esta circunstancia, el magistrado señala que la aplicación del principio sancionador in dubio pro reo "obliga a atender al límite mínimo de dicho arco de velocidades" y, en consecuencia, calcular sobre la velocidad detectada, la de 71 km/h, el descuento de 5 kilómetros. Así que la cifra que se "ha de tener en cuenta a los efectos de la imposición de la sanción" es la de 66 km/h. Una infracción que supone una multa menor que la aplicada por la DGT.