Una operación internacional que permitió intervenir 15 kilos de cocaína que llegó oculta a Galicia entre ruedas de engranaje o dentadas, mediante una entrega controlada procedente del aeropuerto alemán de Leipzig y remitida desde Belo Horizonte en Brasil en 2009, se ha quedado sin culpables.

El Tribunal Supremo ha absuelto a los ocho detenidos en las inmediaciones del lugar de la entrega en Culleredo y procesados por la jueza Pilar de Lara, que llevó la instrucción del caso, y ha anulado la sentencia de la Audiencia de Lugo al considerar que falta motivación para las condenas de entre 4,5 años y 9 meses de prisión impuestas al grupo, supuestamente liderado por un empresario de Vilanova. Da así la razón a las tesis defendidas por el penalista vilagarciano Ramón Montenegro González, quien ya había conseguido que la Audiencia de Lugo anulase en su día las escuchas telefónicas.

El fallo del Alto Tribunal, dictado el pasado 7 de febrero, entiende que "no se hace en modo alguno un esfuerzo motivador acerca de la participación en los hechos de cada uno de los implicados de forma clara e individualizada" y que "existe una carencia absoluta de motivación acerca de los seguimientos que llevaron a la medida de vigilancia de la presencia de los implicados en el lugar de la entrega y las razones que les relacionaban con la recogida de la droga a todos". Añade que "no se relaciona la referencia de agentes policiales que pudieron declarar y dar a conocer los datos de la investigación policial que llevaron a la autoría de los citados, más allá de la petición alemana, y la relación de cada uno de los implicados acerca de la participación y responsabilidad individualizada, y no global, que permita deducir una responsabilidad en los hechos".

También rechaza que pueda situarse la motivación en que uno de los procesados confesó y coimputó a los demás durante la declaración en la instrucción de la causa, dado que no se ratificó en el juicio oral, ni en la vista se leyó su declaración sumarial, ni hubo pruebas que la corroboraran: "No existe una motivación suficiente que lleva a los recurrentes a una sucesión de quejas con respecto a la declaración de una condena huérfana de auténtica prueba de cargo". De ahí, que extienda la absolución a todos los procesados.

El abogado Ramón Montenegro valora con satisfacción que el Supremo valide las tesis que defendió desde el principio de la causa. "Considero que las instrucciones del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo no pueden extenderse de forma generalista a todo tipo de delitos fuera de lo que es la ciudad de Lugo por un exceso de celo en la investigación, ya que al final nos abre la vía del éxito de la impugnación de los instruido". Añade, además, que "las intervenciones telefónicas se están usando como medio espiatorio de ciudadanos sospechosos de las fuerzas de seguridad, sin el rigor suficiente, consintiendo a las fuerzas policiales autorizaciones ya no para investigar, sino para espiar".