La confesión del albañil ucraniano que mató a otro compatriota con una plancha en el piso que compartían en Nigrán en 2016 a los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos, no vulneró sus derechos fundamentales. El Tribunal Supremo ha desestimado el Tribunal Supremorecurso de casación presentado por la defensa del conenado que solicitaba su nulidad "pues se hizo sin letrado, sin intérprete y sin previa información de sus derechos".

El fallo confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo -avalada también por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia- que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, condenó a Ihor V. a 11 años y tres meses de prisión, así como a indemnizar a la mujer del fallecido en la suma de 120.000 euros, a los que se sumarán los gastos que se acredite le ha causado la muerte de su marido.

La validez de la confesión que hizo el homicida a los agentes del Instituto Armado no ofrece dudas al tribunal, que además sostiene que dicha declaración "no se tiene en cuenta como elemento incriminatorio en la sentencia impugnada de la Audiencia Provincial, ni en el veredicto del jurado, pues la que se menciona es la del propio acusado que admitió en el juicio haber golpeado a la víctima en la cabeza con la plancha".

El Supremo desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto al ánimo de matar esgrimido por la defensa por la utilización de expresiones que podrían predeterminaban el fallo condenatorio como decir que "era consciente" de que podría causar la muerte "aunque este resultado no fuera el esperado". El fallo considera "evidente" que "cualquier persona sabe que golpear a otro en la cabeza con una dosis intensa de fuerza, utilizando un instrumento contundente, como puede ser una plancha, pone en serio peligro su vida... existiendo una altísima probabilidad de provocar lesiones en el mismo que determinen la muerte, como ha ocurrido en este caso".

El crimen tuvo lugar sobre las 0.30 horas del 12 de junio de 2016, momento en el que Ihor V. propinó a su compatriota Roman S. un fuerte golpe en la cabeza con una plancha de la ropa, a consecuencia de lo que la víctima sufrió diversas lesiones que le causaron la muerte.

Ambos eran amigos, compañeros de trabajo y compartían piso. Trabajaban como albañiles en una vivienda de Nigrán, pero la víctima llegó una noche ebria y discutió con su compañero, que le golpeó con la plancha en la cabeza provocándole heridas en la zona craneal y hemorragia organizada sobre la fosa posterior cerebral, causándole la muerte.

El jurado, en su momento, consideró probado que Ihor V. "era consciente de que si golpeaba a Roman con la plancha en la cabeza podría causarle la muerte, aunque este resultado no fuera el deseado, y aún así, decidió golpearlo". Un hecho que ha refrendado ahora también el Supremo.