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El Supremo ratifica la absolución en el atropello a una ciclista que iba sin luces y con auriculares

La negligencia es "exclusiva" de la mujer de la bicicleta, que circulaba de noche por la calzada sin reflectantes y sin casco

Un accidente ocurrido en 2009 en la comarca de Arousa que, tras casi una década de recorrido judicial, ya tiene resolución definitiva. El Tribunal Supremo ha declarado firme la absolución de una conductora que arrolló a una ciclista que circulaba por la calzada sin luces ni prendas reflectantes, pese a que aún era de noche, y que además no hacía uso de casco y llevaba unos auriculares. La deportista presentó recurso de casación e infracción procesal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que exculpaba a la automovilista revocando otra anterior de un juzgado de Vilagarcía que la condenaba a pagar 25.000 euros. Pero el Alto Tribunal, en un auto de este septiembre, lo inadmite ya que la doctrina de responsabilidad objetiva que se invoca no se infringe: esta doctrina establece que el mero hecho de la conducción, como conducta de riesgo, lleva aparejada la obligación de responder de los males que se causen en el ejercicio de la misma. Pero tal norma se rompe cuando la culpa es exclusiva del perjudicado, como dictaminó la Audiencia en el caso de esta ciclista, al concluir que los daños que sufrió se debieron "exclusivamente" a su "negligencia".

El accidente ocurrió el 31 de marzo de 2009 en la PO-307, vial de la comarca arousana. Eran las 07.30 horas y la automovilista se dirigía a su trabajo. Todavía era de noche. Circulaba a unos 50 km/h en dirección a Pontevedra, con las luces de cruce activadas al no haber visibilidad. Dado que iba detrás de otro turismo y en ese tramo de carretera se podía ir a hasta 100 km/h, la mujer, tras observar que no aproximaba nadie en dirección contraria y activar el intermitente para indicar la maniobra, adelantó al coche que le precedía, incrementando su velocidad hasta los 70 o 80 km/h. Fue en ese adelantamiento cuando arrolló a la ciclista, que iba en dirección A Illa de Arousa por el interior del carril que había tomado la conductora para rebasar al otro vehículo.

Varias resoluciones

Tras una primera absolución en el caso en la vía penal, se emprendió un litigio civil por el cual el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vilagarcía, en 2015, estimó parcialmente la demanda de la ciclista contra la automovilista y su aseguradora, condenándolas a abonar algo más de 25.000 euros: el juez estimó que el turismo infringió las normas de adelantamiento, ya que el carril no estaba libre, sino que circulaba la deportista. Esta sentencia fue revocada un año después por la Audiencia de Pontevedra, que exculpó a la mujer que iba al volante del turismo. Ahora el Supremo declara esa absolución firme.

"La Audiencia, tras la valoración de la prueba, concluye que no se aprecia ninguna conducta negligente probada achacable a la conductora del turismo", señala el Alto Tribunal en su auto. De hecho, añade, "la única conducta relevante de riesgo" que se expone en la sentencia recurrida fue la de la ciclista. El accidente se debió "exclusivamente" a la "negligencia" de esta mujer. "[...] Iba sin luces ni reflectantes ni en la bicicleta ni en su ropa cuando era de noche, no circulaba por el arcén, no llevaba casco y portaba auriculares", relata el Supremo recogiendo la argumentación del órgano provincial pontevedrés. Asimismo, se expone que la conductora del coche no cometió ninguna infracción ya que "no pudo ver ni vio" a la mujer que iba en la bici.

Con este reciente auto judicial dictado por el Alto Tribunal, se cierra un procedimiento que tuvo pronunciamientos dispares en los tribunales. Ahora, la absolución de la conductora del coche ya es firme -no caben más recursos- y la recurrente deberá abonar las costas.

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