La Audiencia Provincial de Ourense solo vio razones para condenar a un acusado de captar y abusar de tres menores de edad -se enfrentaba a 26 años de cárcel- al pago de una multa de 5.400 euros. El tribunal únicamente tuvo pruebas para sentenciarlo por contactar por internet, con fines sexuales, con uno de los adolescentes, con el que llegó a encontrarse en dos ocasiones, sin que conste que hubiera relaciones. El acusado, Antonio Cruz Feijóo, de 40 años, no se conformó con esa primera sentencia, de junio de 2017, y recurrió. En una resolución de 26 de julio de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima la casación y confirma la condena inicial por el ciberacoso sexual. Ya es firme.

Dos hechos que se le atribuían se saldaron sin castigo. El 16 enero de 2015, el acusado se trasladó con su furgoneta a las proximidades de la estación de San Francisco, donde había quedado con un menor al que había conocido dos años antes en una aplicación de internet de contactos sexuales, y con quien ya había tenido relaciones. Ese día volvieron a mantener un encuentro íntimo sin que se hubiera probado que el acusado obligara o amenazara a este joven. Antes, en el verano de 2014, contactó con otro menor por la misma vía. El chico tenía una discapacidad del 68%. Insistió en quedar para tener relaciones, pero el joven no quiso. El individuo lo presionó con mensajes como "que si no iba con él le iba a hacer daño a su hermano", o "voy a ir a tu casa y hablar con tu madre". No logró su fin, porque la madre se enteró. No quedó probado que el acusado le hubiese pedido al chico fotografías sexuales.

El delito por el que Antonio Cruz Feijóo tendrá que pagar 5.400 euros de multa es de 2014. En septiembre, contactó por internet con un brasileño que entonces solo tenía 12 años. El acusado dijo que tenía 18 y le preguntó la edad; la víctima contestó que 13. Decidió seguir hablando con él por correo electrónico y por teléfono, con la intención de llegar a tener relaciones sexuales, según la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma ahora el Supremo.

En el recurso, la defensa alegó que el pederasta no sabía que la víctima fuera menor de 13, requisito en el momento de los hechos para el delito de captación por internet con fines sexuales por el que es condenado a la multa. En aquel entonces, 13 años era la edad para poder consentir relaciones sexuales, elevada a 16 en la actualidad tras una reforma. Los forenses dijeron que la víctima tenía las características de un niño prepúber, por lo que no encajaba presumir más años. Para el Supremo, "lejos de reflejar que no tuviera conocimiento de la edad del menor", las manifestaciones distintas del acusado a lo largo de la causa -pasó de decir en su primera declaración que tenía 18, a 14, en el juicio- "reflejan una indiferencia absoluta sobre este dato que, cualquier que fuera, es asumido por el recurrente, que no por ello desiste de contactar y encontrarse con el menor".