El "fondo de la discusión" en este caso, se argumenta en la sentencia, debía girar sobre la piedra que causó el siniestro y sobre si las acusaciones aportaron "prueba suficiente" de que los acusados fueron los responsables de su colocación. Al respecto, dice la resolución, el fiscal y el abogado del ciclista ya habían advertido de que no existía ninguna "prueba directa" de la participación de los cuatro comuneros, pero ambas partes estimaban que había "indicios suficientes" de los que extraer tal conclusión.

La sala, sin embargo, no comparte esa apreciación. Y analiza los dos "pilares básicos" en que se sustentó el Ministerio Fiscal, pero para llegar a una conclusión contraria de la que mantuvo la acusación pública. El primer indicio que defendía el fiscal es que el "conflicto" que había entre comuneros y ciclistas derivó en la colocación de las trampas. Los magistrados no lo ven así. "[...] si bien es posible admitir que había algunos problemas, estos eran más bien puntuales, y no se ha acreditado una animadversión o enfrentamiento de tal calibre", exponen, que pueda constituir un indicio "poderoso".

El fiscal también sostenía, según otros ciclistas, que los acusados estaban en la zona y en el tramo horario en que se pusieron los obstáculos. El tribunal hace una reconstrucción horaria y concluye que solo tendrían "20 minutos" para colocar esas trampas. Un margen que ven "exiguo" para que los brigadistas subieran andando el camino y colocaran la gran piedra y las otras que había en el sendero.