Tras un recorrido judicial de casi cuatro años y un juicio que se prolongó cinco días, la causa del ciclista que quedó parapléjico tras impactar contra una piedra colocada a modo de trampa en el Monte Alba de Vigo ha derivado en una sentencia absolutoria. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar la resolución sobre este caso. Aunque los magistrados no tienen dudas de que la roca con la que chocó Diego González y dos piedras más que había en ese sendero fueron puestas allí a propósito, como consecuencia de "una acción humana producida de forma voluntaria", concluyen que "no se ha acreditado" que los cuatro comuneros acusados estuviesen implicados en ello.

La sala considera que no se probó que José C.A., vicepresidente segundo de la Comunidad de Montes de Valladares y encargado del mantenimiento de los montes al tiempo del suceso, "hubiera dado órdenes de hacerlo" a los tres miembros de la cuadrilla que se sentaron junto a él en el banquillo: Antonio V.G., capataz; Miguel G.V., peón forestal; y Raimundo P.G., que hacía trabajos en beneficio de la comunidad. Y, por tanto, tampoco ve demostrado que estos últimos colocaran el obstáculo que causó el grave accidente.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fue notificada ayer a las partes, un mes después del juicio. La Fiscalía atribuía a los acusados un delito de lesiones por imprudencia grave, solicitando dos años y medio de prisión y el pago de 832.428 euros de indemnización al ciclista, que quedó parapléjico y al que le ha sido concedida la gran invalidez por las graves secuelas. La acusación particular elevaba su petición a 6 años de cárcel y casi 1,5 millones de indemnización. Para el abono de estas cuantías se demandaba la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad de Montes de Valladares. Pero la Audiencia no ha visto probados los indicios en que se sustentaban estas acusaciones. Y, como demandaban los abogados defensores, absuelve a los acusados y declara de oficio las costas. Los comuneros se habían declarado inocentes en la vista. "Nunca ordené colocar piedras, nunca pusimos piedras; al contrario, nos encargábamos de retirarlas", aseguró el directivo de la comunidad.

¿Qué han estimado finalmente acreditado los tres magistrados encargados de sentenciar el caso sobre lo ocurrido aquel 4 de septiembre de 2014? La sala relata que a las 18.09 horas -la hora se conoce de forma exacta ya que quedó grabada en la cámara GoPro de la víctima- Diego González sufrió una caída cuando realizaba un descenso en su bicicleta de montaña, especialmente adaptada para esta actividad. El recorrido lo hacía por un camino que transcurre por terrenos de la comunidad de montes desde la capilla del Monte Alba, un sendero que numerosos ciclistas empleaban "usualmente" como circuito. El siniestro ocurrió en la zona conocida como Freixo, al impactar el ciclista "contra una piedra de importantes dimensiones" que había sido "colocada" en la parte baja de un salto de aproximadamente un metro de altura.

El deportista, que se topó de forma sorpresiva con el obstáculo y no pudo evitarlo, salió despedido contra los restos de un muro de piedra, golpeándose y sufriendo las graves lesiones que le causaron una paraplejia completa. Los jueces refieren que en otro punto de ese camino, a unos 50 metros, "se habían colocado también dos piedras que se habían movido desde su emplazamiento original y que se habían situado inmediatamente después de una curva peraltada".

¿Por qué el pronunciamiento exculpatorio? "No resulta posible estimar probados la mayoría de indicios expuestos por las acusaciones, más teniendo en cuenta el principio de in dubio pro reo", se argumenta en el fallo. No se demostró "un clima que motivase que se pusieran esas piedras - solo "ciertas disputas o críticas"-. Tampoco ven probado los magistrados que aquella tarde los acusados "hubieran tenido tiempo" de colocar los obstáculos, ni tampoco, señalan, "de que hubieran subido por el camino donde se movió la piedra". Ni que fueran las únicas personas "que pudieron haber realizado ese hecho". "Es cierto" que la piedra "se colocó" y causó el grave siniestro. Y que los acusados estaban en las inmediaciones "en ese lapso de tiempo". Pero las pruebas, concluyen, no aportan la "certeza" necesaria para dictar un fallo condenatorio.