El Gobierno aprobó ayer un anteproyecto de ley para prohibir el uso privado sin autorización previa de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, las denominadas "narcolanchas", lo que permitirá su decomiso aunque no lleven droga o tabaco cuando sean detectadas.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció esta reforma de la ley orgánica de represión del contrabando tras el Consejo de Ministros, que abordó el problema del narcotráfico en el Campo de Gibraltar. El objetivo, según el Gobierno, es contar con una herramienta jurídica para luchar contra las embarcaciones que usan las mafias para introducir en las costas españolas género de contrabando, principalmente hachís de Marruecos y tabaco de Gibraltar.

En estos momentos, según el Ejecutivo, resulta difícil actuar contra ellas si no llevan carga ilícita. La nueva norma permitirá recurrir a parámetros objetivos, como las características técnicas de la lancha o su titularidad, para incautarlas, incluso en tierra. Esas embarcaciones, denominadas "RHIBS", quedan definidas como "género prohibido".

Su posesión, fabricación, circulación, importación, exportación o rehabilitación constituirán, salvo que se cumplan los requisitos, una infracción administrativa si el valor de los barcos aprehendidos no supera los 50.000 euros. Si se supera esa cantidad, será un delito de contrabando, sancionado con entre uno y cinco años de cárcel y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.

La nueva norma afecta a embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios, y a cualquier otra si existen indicios racionales de que pueden ser utilizadas para contrabando.

Quedan fuera de la prohibición las adscritas a organismos y entidades públicas, las extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las de organizaciones internacionales y las auxiliares de un barco principal. Con una autorización previa y su inscripción en el registro, también se permiten, entre otras, las usadas en actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación. También podrán registrarse barcos de recreo de uso privado siempre que cumplan los requisitos.