Caso Abierto - Faro de Vigo

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Un operativo por una urgencia sanitaria que derivó en una abultada factura

El TSXG exime a un cazador de pagar 5.500 euros por su rescate en helicóptero en Laza

Sufrió un síncope en el monte y al no poder acceder los medios sanitarios, lo trasladó el "Pesca 1"-Tuvo que abonar la evacuación, pero el tribunal condena al Sergas a pagarle esa cuantía

Un rescate que no le salió gratis. Todo lo contrario. Le ocurrió a un hombre que estaba de caza en un monte de Laza (Ourense). Allí sufrió un mareo: empezó a sudar y perdió la visión. Hasta el lugar fue el 061, pero la ambulancia no podía acceder a ese punto y tampoco fue posible que aterrizase el helicóptero de ese servicio, por lo que los sanitarios, literalmente, tuvieron que saltar desde el aparato para atender al enfermo. Y para sacar al paciente de allí, éstos ordenaron llamar al 112 para que enviase otro helicóptero, uno especializado en rescates: el Pesca 1. La aeronave hizo el traslado hasta el aeropuerto de Vigo y desde allí el afectado fue evacuado al Hospital Álvaro Cunqueiro. Al final, pese a que se temía algo más grave, lo que había sufrido el hombre era un síncope. Tras la exploración se determinó que fuese controlado por su médico de cabecera, pero se pudo ir a su casa sin tratamiento alguno. Todo, al menos en ese momento, se había quedado en un susto.

La cosa quedaría ahí si no fuese porque dos meses después este cazador recibió una comunicación de la Consellería do Mar, que gestiona el Pesca 1. Otro susto. Y mayúsculo. Le reclamaba 5.500 euros por los gastos del rescate efectuado. El hombre tuvo que pagarlos, pero emprendió un pleito judicial para reclamar al Servicio Galego de Saúde (Sergas) esa cantidad en base, entre otros motivos, a que fue el personal sanitario quién había solicitado la intervención de la aeronave de salvamento. ¿Y que determina la Justicia sobre a quién compete abonar la abultada factura? Pues si la primera sala que vio el caso, el Juzgado de lo Social 1 de Ourense, estableció que correspondía hacerlo al propio paciente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una reciente sentencia, dictamina lo contrario: estima el recurso presentado por este hombre y condena al Sergas a abonarle esos 5.500 euros, incrementados con los intereses procesales.

A la vía judicial

El rescate que ha dado lugar a esta controversia jurídica ocurrió el 29 de octubre de 2016. El hombre había ido de caza y estaba en el monte de Camba, en la parroquia de Cerdelo de Laza. Fue allí donde sufrió el síncope que daría lugar a la movilización del Pesca 1.Los medios del 061 no podían llegar hasta allí. La Consellería do Mar, a finales de diciembre de ese año, reclamó a la persona rescatada los gastos por el uso del helicóptero. Él pagó la cuantía, pero a continuación exigió al Sergas que le abonase esa cantidad. Ante la negativa recibida, decidió emprender el pleito judicial.

La primera sentencia, dictada el pasado verano, fue la del juzgado laboral de Ourense. La magistrada desestimó la demanda y dio la razón al servicio sanitario. Era el propio paciente el que debía pagar la factura, esgrimía, ya que el suyo no fue un supuesto de "urgencia vital": solo había sufrido un mareo y cuando llegó al hospital se encontraba "en buen estado general y asintomático". No veía responsable a los sanitarios que reclamaron el Pesca 1 ya que, con esos síntomas, no "parecía aconsejable" que el hombre hiciese el camino de regreso "andando". Y finalmente indicó que todo se produjo durante una partida de caza en el monte, en una zona de difícil acceso, y el propio afectado había asumido con ello "un riesgo".

Frente a estas consideraciones, el Tribunal Superior de Xustiza adopta la decisión contraria. Lo hace en una sentencia emitida en marzo que revoca el anterior fallo y condena al Sergas a abonar al hombre la cuantía que este había pagado por el rescate. Lo hace al sostener que este caso era una "urgencia vital" -lo que permite solicitar el reintegro de los gastos ocasionados por una asistencia sanitaria con medios ajenos al Sergas-.

"[...] a la vista del diagnóstico emitido en un primer momento, existía sospecha razonable de una situación que exigía una perentoriedad y premura en la actuación", se argumenta en este fallo. Y se incide en que de hecho el demandante fue remitido a un hospital, lo que evidencia que existía "una presunción de riesgo vital". Esto, junto a que fue el personal sanitario el que ordenó llamar al 112 para el rescate, es lo que permite incluir lo ocurrido "dentro de la prestación de transporte sanitario".

La sentencia no es firme y contra la misma aún cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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