La investigación judicial de la explosión de Tui será larga y complicada. Junto a los dos fallecidos, hubo un amplio número de heridos y un sinfín de daños materiales. Las periciales, tanto las de los forenses sobre lesiones y secuelas como de otra índole por los perjuicios materiales y económicos, juegan un papel clave. Precisamente, que haya "gran cantidad de víctimas" o que sean precisas "pericias" complejas son dos de las causas que permiten declarar una causa compleja: eso aporta 18 meses de instrucción y la posibilidad, alcanzada la fecha límite, de prorrogar ese plazo.

El único investigado es Francisco González Lameiro, dueño de la nave clandestina con el material pirotécnico que causó la deflagración. El auto judicial que decretó su ingreso en prisión provisional, recurrido por su defensa, establece los delitos que inicialmente se le imputan, que también, a lo largo de las pesquisas, pueden ser objeto de concreción o modificación:

| Homicidio imprudente. Se atribuyen dos delitos del artículo 142 del Código Penal. Establece penas de uno a cuatro años de cárcel al que por imprudencia grave "causare la muerte de otro".

| Lesiones imprudentes. El número de delitos se ajustará a la cifra de heridos. El auto indica que es el artículo 152. Cuando la imprudencia es grave, en función del tipo de lesiones las penas van desde los 3 meses hasta los 2 años de prisión.

| Riesgo catastrófico en su modalidad de delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes. El ilícito que se investiga es el del artículo 348 del Código Penal, que contempla penas de prisión, multa e inhabilitación profesional.

| Daños imprudentes. El juzgado cita los del artículo 263 y concordantes. El TSXG informó de otro delito más, el de tenencia de explosivos.