La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado de instrucción de A Coruña que prohíbe a una mujer acercarse por un periodo de seis meses a menos de 200 metros de su exmarido, de su domicilio y de su lugar de trabajo, a consecuencia de un delito leve de coacciones por el que fue condenada y por el que el juzgado le impuso además la pena de 20 días de localización permanente.

El fallo de la Audiencia resalta que el caso presenta una situación de "violencia verbal y moral" que produjo "una clara restricción de la libertad del denunciante" debido a la repetición de conductas desde la ruptura de la relación matrimonial de la pareja. La mujer, según probó la sentencia judicial de junio del año pasado y confirmó ahora la Audiencia al resolver un recurso de apelación, se presentó en varias ocasiones en el local de hostelería que regenta el hombre para "incomodarlo" con insultos y reproches "por estar saliendo con otras mujeres", provocando con ello que los clientes se marchasen inmediatamente del lugar. Ante una situación que el fallo define como "insostenible", el hombre cerró el establecimiento en agosto de 2016. En diciembre de ese año la pareja tramitaba el proceso de divorcio.

En una de esas visitas al establecimiento recoge la sentencia la mujer "estuvo gritando durante unos 45 minutos para provocar la humillación" del hombre "y que los clientes abandonasen el bar". La Audiencia tiene en consideración este hecho para rechazar el argumento expuesto en el recurso de que la actitud de la mujer se produjo en "un hecho ocasional" y confirma que hubo "una repetición de conductas después de la ruptura matrimonial" en las que la apelante "profirió todo tipo de expresiones desconsideradas, humillantes y ofensivas, en un tono alto y fuerte" hasta que los clientes se marcharon.

El recurso entendía que la mujer no había incurrido en un delito leve de coacciones porque, entre otras razones, no había utilizado la fuerza o la violencia para "doblegar la voluntad ajena" del hombre al cerrar su local. La Audiencia matiza que los acontecimientos aislados no tienen relevancia penal pero su repetición impidió al hombre desarrollar su trabajo en el establecimiento "de una manera normalizada": "La distinción no se basa en la ausencia de violencia sino en la reducida incidencia de la misma en la reducida incidencia de la misma en la libertad de decisión y acción del sujeto pasivo". La resolución confirma íntegramente la sentencia judicial sin que quepa recurso.