La abogada penalista vilagarciana Carmen Ventoso fue de las primeras en impugnar y conseguir la nulidad de las sonorizaciones ambientales en domicilios. Sentó precedente en Galicia cuando la Audiencia de A Coruña le dio la razón y anuló la información obtenida con micrófonos ocultos en casa de José Manuel Castiñeiras, el ladrón del Códice Calixtino en la catedral de Santiago: "se oía hasta la cisterna de la casa", asevera.

Ahora, como letrada de uno de los 17 procesados con el narcotraficante cambadés Rafael Bugallo, "O Mulo" , también ha impugnado la grabación de conversaciones en una furgoneta utilizada por varios acusados, decisión que también adoptaron las demás defensas. "Existía numerosa jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establecía que no existe una norma que regule la instalación de dispositivos de sonorización en casas o vehículos para grabar las conversaciones en dichos espacios cerrados", explica.

Así las cosas, indica, fue el Tribunal Constitucional quien zanjó el tema en la sentencia de 22 de septiembre de 2014 en un recurso de amparo considerando que las sonorozaciones no podían ser valoradas por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones recogido en la Constitución.

Esa es la situación, asegura, del juicio contra Bugallo y su grupo que se celebra en la Audiencia de Pontevedra, donde según Ventoso "tendrán que ser expulsadas y no podrán ser tenidas en cuenta estas conversaciones en el interior del vehículo ". Ahora, incide,el tribunal tendrá que valorar si solo con las intervenciones telefónicas y las vigilancias puede condenar y a qué acusados concretos.

La letrada apunta que este tipo de impugnación no puede ser utilizada en casos más recientes, como la Operación Mito, "porque la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha introducido el artículo 588 Cuater A que regula la posibilidad de grabar las conversaciones privadas incluso dentro de un domicilio".