El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia que, confirmando una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, decretaba la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años de un hombre natural de Cuba que fue condenado en 2013 a 4 años de cárcel por delito de agresión sexual. El Alto Tribunal gallego anula esa orden de expulsión al estimar, entre otras razones, que se trata de un residente de larga duración -lleva en España 22 años- con "integración laboral y familiar" en este país, sin que se haya demostrado, argumenta, que constituya "una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden y seguridad pública".

La sentencia del TSXG, dictada este pasado marzo, estima el recurso presentado por el hombre contra la resolución administrativa de marzo de 2016, y la posterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Pontevedra, en la que se acordaba su expulsión por la condena por agresión sexual dictada por la Sección Segunda de la Audiencia pontevedresa. Entre otros argumentos, el recurrente alegaba que era residente de larga duración y que concurrían otras circunstancias para permanecer en España, entre ellas que ya cumplió la totalidad de la pena por el delito sexual, que conllevó su ingreso en la prisión de A Lama.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza le da la razón, exponiendo la normativa española y comunitaria existente en relación con los residentes de larga duración, así como la jurisprudencia en esta materia. El tribunal esgrime que el recurrente, de 51 años, lleva más de dos décadas en España, en virtud de las autorizaciones expedidas y los certificados de empadronamiento de los concellos de Redondela, A Cañiza y Vigo. "En consecuencia, puede considerarse muy prolongado el tiempo de residencia en España, que finalmente ha sido legalizado [...]", se señala en la resolución.

Junto a este hecho, otro factor que la sala ha tenido en cuenta en relación con los "vínculos" creados por el demandante con España es el informe de vida laboral, "que pone de manifiesto que desde 1995 ha trabajado durante distintas anualidades hasta ingresar en prisión, lo que se produjo el 31 de agosto de 2013 [...]". Una circunstancia que a juicio de los magistrados es indicativo de "cierto arraigo laboral".

También cita el TSXG los "vínculos familiares" del condenado por agresión sexual con este país. Tiene un hijo de nacionalidad española a favor del cual tiene establecido una régimen de visitas y debe abonarle una pensión alimenticia mensual de 300 euros. Y otra hija, ya adolescente, nacida en Vigo. En 2017 se acordó su inscripción en el registro de parejas de hecho con su compañera sentimental. "De todo lo anteriormente expuesto bien se puede deducir que sean muy perjudiciales tanto para el interesado como para los miembros de su familia su expulsión de España, pues no solo vería muy dificultada la asistencia económica a su hijo, sino que se vería in-terrumpida la unión de hecho [con su pareja], así como la relación con sus dos mencionados hijos", se refiere en la sentencia.

Sin vínculos con su país natal

Y finalmente, otra de las razones que llevan a los magistrados a anular la orden de expulsión es que, por su permanencia en España durante los últimos 22 años, "es fácil deducir igualmente que [el recurrente] ya no tiene vínculo con su país de origen, Cuba, tal y como ha sido corroborado por su hermana en la vista celebrada, quien asimismo ha manifestado que residen en España sus restantes familiares, hermanas, cuñadas y sobrinos".

Por todos estos motivos, el Tribunal Superior de Xustiza estima el recurso de apelación y anula la expulsión. La sentencia no es firme ya que todavía cabe recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo.