El 5 de mayo de 2014, poco después de las siete de la mañana, un vecino de Mos salió de casa para ir a su trabajo en una empresa de Porriño. Pero tras cerrar la puerta sufrió un resbalón y se cayó sobre su hombro derecho. Ocurrió en el porche, antes de coger su coche. Estuvo casi dos meses de baja. El Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que esa incapacidad temporal se debió a una contingencia "común", pero el trabajador fue a la vía judicial al estimar que se trataba de un accidente laboral de los que acontecen en itinere. Y el caso llegó al Supremo. ¿Debe considerarse siniestro laboral el sufrido por el demandante al caer en el porche de su vivienda, cuando salía hacia su lugar de trabajo? Esa era la clave del procedimiento. Y en este caso el Alto Tribunal concluye que no.

El Juzgado de lo Social 2 de Vigo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a continuación rechazaron los alegatos del trabajador. Su abogado presentó un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia de contraste: el caso de otro hombre que tras comer en el domicilio cogió su moto para dirigirse al trabajo y, antes de salir de su finca para incorporarse a la carretera, se cayó. En ese caso, el Supremo sí apreció que era un accidente in itinere.

Pero el Alto Tribunal aprecia que son dos casos diferentes. "No es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo y el mismo está rodando", se señala en la resolución judicial. O lo que es lo mismo: "No parece razonable equiparar el porche del domicilio -donde sufrió el siniestro el vecino de Mos- con un camino de la finca en que se ubica la vivienda -en referencia al lugar de la sentencia de contraste-", concretan los magistrados en un fallo con fecha de este pasado mes de febrero.

De esta manera, ratifican las sentencias anteriores en las que se exponía que el porche aún se encuentra en la propiedad del demandante. "No ha salido de su domicilio, no ha llegado a su medio de transporte habitual, no se ha puesto en marcha y, por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto", se indicaba.