El vigués Alberto Viéitez, que mató a su mujer tirándola por la ventana del domicilio familiar en octubre de 2015, ha sido absuelto del delito de homicidio al aplicársele la eximente completa de alteración psíquica, como recogió el veredicto del jurado, pero cumplirá 14 años de internamiento en un centro psiquiátrico. Esta es la condena impuesta por la Sección Quinta da Audiencia con sede en Vigo, que fija además una indemnización de 90.000 euros para el hijo de la víctima y de 114,95 euros para el propietario del piso por los daños causados en la ventana del lavadero por el que la tiró.

El tribunal del jurado, por unanimidad, declaró el pasado 10 de noviembre al hombre culpable de matar a su mujer, si bien consideraron probado que en ese momento estaba afectado por un trastorno de ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer (creía que lo envenenaba para quedarse su dinero), por lo que entendieron que concurre la eximente de enajenación mental.

El presidente del Tribunal apunta en la sentencia que el jurado "ha cumplido el mandato" de la ley cuando exige una sucinta explicación de las razones por las que ha admitido o rechazado declarar determinados hechos como probados, pues, explica, se respalda el veredicto en "una valoración de prueba sucinta pero suficiente fundada en los elementos probatorios practicados en juicio".

El magistrado acuerda el internamiento de Alberto Viéitez en un establecimiento adecuado al tipo de su alteración psíquica durante un máximo de 14 años "sin que pueda salir del mismo sin autorización de la autoridad judicial competente".

Aunque la Fiscalía y las acusaciones pidieron su internamiento hasta un máximo de 15 años, el juez que presidió el juicio fija un máximo de 14 al atender "a la naturaleza del hecho (arrojar a su mujer por la ventana después de haberla agredido), la diferencia de edad, complexión y fuerza entre ambos, pero también que su actuación estaba movida por su deseo de acabar con la causa de su ansiedad".

Así, se considera probado que sobre las 4 de la madrugada del 29 de octubre de 2015 se produjo un altercado en el interior del piso tercero en el que residía el matrimonio en la calle carrizo, al final del cual Alberto tiró a su mujer por una ventana situada a unos 10 metros del suelo, siendo consciente de que podía causarle la muerte "lo que no le importó". Hora y media después la septuagenaria fallecía a causa de las heridas sufridas por la caída. También, entre los hechos probados, se indica que Alberto, desde unos meses antes, estaba afectado por una ideación delirante de tipo persecutorio centrado en su mujer, convencido de que ella le estaba envenenando, lo que anuló sus facultades cognitivas y volitivas a la hora de matarla.

La sentencia, notificada ayer, recoge que el Tribunal del Jurado, en su veredicto, consideró por unanimidad al acusado culpable del homicidio de su esposa, sin las agravantes de alevosía o ensañamiento, lo que hubiera permitido calificar la muerte de asesinato. Si aplicaron la agravante de parentesco. El tribunal popular se basa en las declaraciones de los vecinos, que se despertaron con los gritos de la mujer, que pedía "non me batas, non me batas"; de los policías a los que la propia víctima relató que la había tirado su marido; en las evidencias de un enfrentamiento en la vivienda que pudo comenzar en la puerta de la calle y acabar en el lavadero, cuando el hombre la tiró, en función de las pruebas halladas y en los informes de ADN.

También aplicaron la eximente total de enajenación, con ocho votos a favor y uno en contra, dada la actitud errática del acusado tiempo antes y los días previos, como pusieron de manifiesto los psiquiatras que le atendieron y los testigos. La sentencia puede recurrirse ante el TSXG.