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Los juzgados de Vigo no restringen las visitas de maltratadores con sus hijos salvo casos extremos

Padres investigados o incluso condenados por violencia de género suelen tener el régimen normal para ver a los niños - La peculiaridad es que el intercambio suele ser en el punto de encuentro

Cuando en Vigo hay una causa judicial penal en trámite por violencia de género, si ya existía o se abre en ese momento un procedimiento civil de separación o divorcio de la mujer con respecto a su presunto agresor, la competencia sobre esa ruptura y las medidas que derivan si hay hijos menores -guarda y custodia, visitas, pensión de alimentos...- se atribuye también al juzgado especializado en malos tratos. ¿Y cómo afecta al progenitor investigado por maltrato esta circunstancia de cara al régimen de visitas con su hijo? Salvo muy contadas excepciones derivadas de supuestos muy graves, los regímenes a los que tienen derecho estos padres no se ven alterados por su imputación penal, es decir, no se restringen las visitas ni se establece que sean tuteladas. Fuentes judiciales señalan que la única medida habitual que difiere de un proceso de divorcio sin denuncia de por medio es que el intercambio de los niños se suele hacer evitando el contacto entre los padres -en el punto de encuentro o encargándose de recoger a los niños terceras personas- , algo además obligado cuando el hombre tiene una orden que le impide aproximarse a su expareja. Si el caso penal se archiva, el proceso de divorcio se deriva ya a los juzgados de Familia. También incluso si finaliza con condena al maltratador. Y aún con esta sentencia - "salvo casos extremos o que la violencia también afecte al menor", aclaran las fuentes- tampoco estas salas limitan las visitas del padre con el menor.

El grueso del trabajo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo son los casos penales. Pero si en alguno de éstos hay un proceso civil paralelo por la ruptura de la pareja, también debe tramitarlo. Según los datos de 2016 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la sala registró 135 asuntos civiles, de los que 56 fueron divorcios o separaciones y 43 rupturas de parejas de hecho con hijos menores. En esa estadística, en este caso refiriéndose a 2015, se evidencia que en ese ejercicio el tribunal no adoptó ninguna medida de suspensión de visitas. Sí hubo un caso en el que se suspendió la guarda y custodia.

"Sólo en casos extremos se han visto afectadas las visitas de padres a hijos; lo general es que el régimen sea normal y flexible; claro está que si se ve riesgo se la retiran las visitas, la patria potestad y se adoptan las medidas pertinentes; y en ello también está vigilante la Fiscalía", dicen las fuentes judiciales consultadas.

Letrados

Abogados especializados realizan la misma radiografía de la situación. "El mero hecho de abrirse un procedimiento penal por violencia de género contra un hombre no comporta obligatoriamente la suspensión del régimen de visitas del padre con sus hijos menores", afirma Alejandro Vega, socio director del Área de Derecho Penal del despacho Criado del Rey Abogados de Vigo. Eso sí, aclara, si el juez ve riesgo para esos niños sí puede restringir o suspender el contacto.

Este letrado ahonda en que incluso si el hombre es condenado por maltratar a su expareja, "tampoco se establece por ley, como consecuencia del delito, la privación o limitación de la patria potestad o del régimen de visitas". De nuevo hay excepciones: el juez que lleva el caso civil vinculado al penal podrá suspender las visitas si es de aplicación el artículo 94 del Código Civil -si entiende que concurren graves circunstancias-. Y en la sentencia del maltrato puede imponerse la pena accesoria de privación de la patria potestad, lo que llevaría al cese de las visitas. Eso sí, dice Vega, un progenitor inmerso en un proceso penal por atentar contra la vida o la integridad física -entre otros supuestos- del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos no tiene derecho a custodia compartida.

Ana García, abogada viguesa, coincide en que la regla general es que un padre investigado tenga un régimen de visitas "normal". "Incluso con sentencia, en ningún caso que llevé he visto reducidas unas visitas por el hecho de esa condena de violencia de género", afirma. Entre las causas de las que se hizo cargo apenas recuerda un crimen de violencia machista en el que al hombre sí se le retiró la patria potestad o un asunto reciente en el que primero la visita del padre con el menor era de dos horas en el punto de encuentro y después se amplió, aunque muy restringida. "Entiendo que un juez que conozca el caso penal de violencia de género debe moderar o suspender las visitas si se comprueba la gravedad de lo hechos; valorar el perjuicio que puede causar al menor tener contacto con un padre que agredió a su madre", opina.

Alejandro Vega | Abogado

"Lo que no es posible si hay un proceso penal es que se le conceda la custodia compartida "

Ana García | Abogada

"En ningún caso que llevé redujeron las visitas por el hecho de la condena de violencia"

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