La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a los cuatro acusados de estafar a un octogenario para que les cediese una vivienda y la mitad de las 4.777 acciones que tenía en su cuenta de valores del banco. La sala ve probado que los imputados (una madre y su hijo, un gestor y un vecino del pueblo) convencieron al anciano aprovechándose de su "especial vulnerabilidad e influenciabilidad", pero los exculpa ya que el delito de estafa en el que incurrieron está prescrito. Los hechos ocurrieron hace casi una década y la víctima ya falleció.

El juicio se celebró en noviembre en la Audiencia. La Fiscalía, que en un primer momento había defendido la absolución, modificó sus conclusiones en la vista y solicitó año y medio de prisión, mientras que la acusación particular demandaba penas de hasta seis años y medio de cárcel. Sin embargo, el tribunal exculpa a los acusados al ver prescritos los hechos: la querella se presentó en 2012 y el acto de "disposición patrimonial" en el que se consumó la estafa es de 2007, por lo que a la fecha de iniciarse la vía judicial ya se había sobrepasado "con creces" el plazo de prescripción de ese delito, que es de tres años.

Todo se remonta a junio de 2007. La Audiencia ve probado que los acusados actuaron "con intención de obtener un beneficio económico" y "sabedores" de que la víctima, de 87 años y al que conocían por razones profesionales y de vecindad, estaba ingresado en el Hospital Xeral de Vigo "con un grave deterioro progresivo de su capacidad volitiva e intelectiva que le impedía conocer el alcance y trascendencia de actos complejos". Así, acordaron realizar un documento, que redactó uno de los acusados, J.M.R.C., titular de una gestoría, por el que el anciano cedía en vida y sin contraprestación alguna a otros dos implicados, M.I.A.S. y su hijo J.M.A.S., una vivienda de Forcarei que tenía un valor de 40.784 euros, así como la mitad de sus 4.777 acciones bancarias (en realidad eran 3.580, valoradas la mitad en más de 24.000 euros).

Para obtener su firma, J.M.A.S., el gestor y el cuarto acusado fueron al hospital y, "aprovechándose de la vulnerabilidad e influenciabilidad" del hombre, dada la enfermedad grave que sufría, lo "convencieron" para que pusiese su huella dactilar sobre el documento redactado. Las acciones siguieron a nombre del octogenario, que continuaba pagando el IBI y los suministros de la casa pese a que ya no vivía allí, sino que fue internado en una residencia de ancianos. No fue hasta días antes del fallecimiento del perjudicado, en 2010, estando ya en coma, cuando madre e hijo interpusieron demanda de expediente de dominio sobre la casa en base al documento privado.

La sala no ve probado que la víctima ostentara el derecho de dominio sobre la vivienda, motivo por el que concluye que la estafa solo se concretaría en las acciones bancarias, que, por su valor, no permiten calificar como agravado el delito. El tipo básico está ya prescrito.