Caso Abierto - Faro de Vigo

Caso Abierto - Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un caso de blanqueo que todavía no ha escrito su último capítulo judicial

La trama del "Culebra" hace un último intento en el Constitucional tras 10 años en los juzgados

Varios condenados formalizan recurso de amparo contra la sentencia - El nuevo abogado de González Martín y familia, que siguen libres, representa a "El bigotes" en el juicio de la Gürtel

El "Culebra", en los juzgados de Vigo. // M.G.B.

El caso contra la mayor trama de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico desmantelada en Vigo aún no escribió su capítulo judicial final. Tras la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la urbe olívica, imponiendo penas que suman 50 años de prisión y multas millonarias a la red liderada por Juan Carlos González Martín, Culebra, y la posterior resolución del Tribunal Supremo confirmando ese dictamen, al menos varios condenados han recurrido ante el Tribunal Constitucional. La peculiaridad de este tipo de recursos de amparo es que, salvo contadas excepciones, no suelen interrumpir la ejecución de penas, sobre todo cuando éstas son elevadas. Aún así, una vez las partes sean notificadas de la incoación de la ejecutoria y se materialicen los requerimientos de ingreso en la cárcel y pago de sanciones, las defensas todavía tienen la posibilidad legal de instar la suspensión amparándose por ejemplo en el nuevo recurso o en una hipotética petición de indulto. A la espera de estos avances, en esta última fase del procedimiento judicial el Culebra, su esposa y sus tres hijos tienen nuevo abogado. Se trata de José Javier Vasallo, con despacho en Madrid y que entre sus clientes tiene a Álvaro Pérez, "El bigotes", al que representa en el juicio de la trama de la Gürtel.

Las diligencias previas 2207/2006 se abrían en julio de 2006, aunque la investigación que dirigió Marisol López, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo, no trascendería públicamente hasta 2008, cuando el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) realizó las detenciones. La causa llegó a sumar una treintena de imputados, pero finalmente se decretó el archivo contra más de la mitad de ellos. En el juicio celebrado en 2014 en la Audiencia viguesa se sentaron en el banquillo 13 personas, de las cuales 12 fueron condenadas en una sentencia que este mismo verano ratificó el Supremo, cerrando así la fase de recursos ordinarios.

Pero cuando ya ha transcurrido una década desde que el caso inició su recorrido judicial, su final todavía tendrá que esperar ya que varios condenados han formalizado recurso de amparo ante el Constitucional, vía que ya tiene carácter extraordinario: con motivos más tasados, las probabilidades de éxito de este tipo de recursos no suelen ser altas, como lo demuestra el hecho de que en 2015, según las estadísticas de este órgano judicial, sólo un 1% de los fallos que les llegaron para revisión pasaron el filtro y fueron admitidos a trámite.

Condenas

¿Cuáles son las condenas que recibió la red? Con la excepción del promotor Carlos Rocha -que recibió la pena más baja, de 6 meses de cárcel, si bien tuvo una multa de casi diez millones de euros-, los restantes 11 sentenciados formalizaron recursos ante el Supremo. Todos ellos fueron desestimados, ratificándose así la resolución de la Sección Quinta de Vigo. Juan Carlos González Martín, de 77 años, recibió la pena más elevada, de 6 años de cárcel y multa de 56 millones de euros, mientras que a su esposa Nieves Domínguez Elexpuru y a los hijos del matrimonio, Juan Carlos, Alejandro y Ana Isabel, se les impusieron 5 años de prisión y sanciones de entre 20 y 30 millones a cada uno. El resto de condenados fueron testaferros que recibieron condenas de entre 3 años y medio y 4 de cárcel, así como multas más moderadas que únicamente en un caso superaba ligeramente el medio millón de euros.

Junto a estas penas, un apartado clave en la sentencia ahora recurrida es la del comiso definitivo y adjudicación al Estado del dinero y patrimonio incautado a la red, principalmente al Culebra y a su familia. No es una cuestión baladí, ya estos bienes suman un balance millonario: más de 15 millones de euros, una treintena de vehículos, joyas, relojes, obras de arte, barcos de recreo, chalés, pisos, terrenos y locales comerciales, entre otros.

Diversas fuentes jurídicas consultadas señalan que, en casos de estas características, la interposición de recurso extraordinario ante el Constitucional no suele interrumpir la ejecución de la sentencia, es decir, la fase de cumplimiento de las condenas impuestas. Para ello, una vez incoada la ejecutoria, se requerirá a los condenados para el cumplimiento de las penas de cárcel y multas. Las defensas aún podrán pedir la suspensión, cuestión sobre la que deberá decidir el tribunal.

El Supremo vio "numerosísimas" pruebas que certifican la actividad delictiva

  • El Supremo confirmó las penas a la red en una sentencia dictada el pasado mes de julio. Once de los condenados presentaron recursos, pero la Sala de lo Penal del Alto Tribunal desestimó, uno a uno, todos los argumentos. Al contrario de lo alegado por las defensas de Culebra, su familia y el resto de testaferros de la organización, los magistrados apreciaron "numerosísimas pruebas" que acreditan "las operaciones tendentes a la introducción en el tráfico lícito de activos procedentes de la actividad delictiva".La sala destaca la "argumentación" de la sentencia inicial dictada por la Audiencia viguesa, señalando que "a lo largo de sus cuarenta folios" enuncia y analiza "con una precisión y minuciosidad del todo ejemplar y de forma individualizada para cada acusado" las pruebas que los incriminan. Y éstas pruebas son por ejemplo las declaraciones de los agentes del SVA, las grabaciones de las conversaciones telefónicas "con sus contenidos", las periciales contables realizadas o la "abundantísima documental" que existía en esta causa.El Alto Tribunal avala también los pinchazos telefónicos que se realizaron, ahondando en que la autorización judicial estuvo "debidamente justificada" debido a los "datos objetivos" que existían sobre los "graves delitos" que eran objeto de investigación. Y, en referencia a otro de los alegatos, tampoco aprecian la atenuante de dilaciones indebidas.

Compartir el artículo

stats