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Sentencia por delito de descubrimiento y revelación de secretos

Condenan a un vigués a dos años de prisión por espiar el correo electrónico de su pareja

El hombre hizo un "pantallazo" de un email con datos confidenciales de la víctima

Condenan a un vigués a dos años de prisión por espiar el correo electrónico de su pareja

"La dimensión familiar de la intimidad no autoriza de modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que como persona tiene el otro miembro de la pareja, ni a vulnerar el secreto de sus comunicaciones". Ésta es una de las afirmaciones que se contienen en una reciente sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en la que se impone a un vecino de la ciudad olívica una pena de 2 años de prisión por espiar el correo electrónico de su compañera. Lo hizo para meses después, ya rota la relación sentimental, usar la información confidencial contenida en un email en un pleito civil por la guarda y custodia de la hija de ambos.

Este vigués, J.C.M., ha sido sentenciado como autor de uno de los ilícitos que se incluyen dentro de los delitos contra la intimidad, un fenómeno que se encuentra en alza de la mano de las nuevas tecnologías. Concretamente, la juez lo condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 4 del Código Penal, que castiga al que, sin consentimiento de la víctima, se apodere de sus papeles, cartas o, como ha ocurrido en este caso, de mensajes de correo electrónico, mediante la utilización no autorizada de datos personales del perjudicado.

Los hechos se remontan a mayo de 2014, cuando el condenado, que se encontraba en la vivienda que entonces compartía con su compañera sentimental, utilizó su ordenador, que ambos miembros de la pareja usaban indistintamente, para acceder, de modo que no consta, a la cuenta particular de correo electrónico de la mujer. Lo hizo, se resalta en la resolución judicial, sin "la autorización ni conocimiento" de ésta y "guiado por el ánimo de invadir la esfera más personal e íntima de la víctima, así como de tomar conocimiento de hechos o circunstancias que no le hubieran sido comunicados por ella con anterioridad".

No se limitó a espiar el correo, sino que hizo un pantallazo de un email que la mujer había enviado en esas fechas a su psiquiatra, en el que se aludía a circunstancias que la víctima sólo había comunicado a este facultativo.

Demanda

Ya rota la relación sentimental entre el acusado y su pareja, el hombre, en el verano de ese 2014, aportó ese pantallazo a una demanda que formuló contra la mujer en relación con la guarda y custodia de su hija, procedimiento tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo.

La pena impuesta, de dos años de prisión, coincide con la que había planteado la Fiscalía. La acusación particular elevaba su solicitud a 3 años de cárcel y 5.400 euros de multa, mientras que la defensa pidió la libre absolución. La sentencia no era firme, si bien no trascendió si fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

"El último Código Penal reformó de forma muy intensa los delitos contra la intimidad"

"Hay cónyuges que se creen con derecho de acceder a la información del otro"

  • Abogado especializado en derecho de las nuevas tecnologías, Víctor Salgado afirma que situaciones como las que se reflejan en la sentencia dictada por el juzgado vigués, en el que un hombre accedió sin permiso al correo electrónico de su compañera sentimental, "cada vez van a más". "En el entorno de la pareja se tiende con frecuencia a distorsionar el respeto a los derechos fundamentales; ves casos en los que una de las partes se cree con derecho a espiar el correo o la cuenta en una red social del otro, valiéndose de que tiene un mayor conocimiento de tecnología o porque sabe las contraseñas; se creen con derecho a acceder a esa información", advierte el letrado.Estas conductas las castiga el Código Penal. Ninguna relación de pareja o familia justifica un acceso inconsentido a la esfera privada del otro. "Un padre tampoco puede acceder al correo de su hijo de 15 años, por ejemplo, que tiene su derecho a la intimidad igual que cualquier otro miembro de la familia", afirma Salgado. Aunque hay excepciones, añade, como lo demostró una sentencia del Tribunal Supremo en la que se concluyó que no hubo invasión inadecuada en el caso de unos padres que entraron en los mensajes privados de Facebook de su hija por las fuertes sospechas que tenían, como después se confirmaría, de que era víctima de acoso sexual.La última reforma del Código Penal, subraya este letrado, ha tocado de forma "muy intensa" los delitos contra la intimidad, ampliando "enormemente" el número de supuestos en los que se produce la violación de la esfera íntima de una persona.

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